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/>Pagina 41 Parrafo 4
/>

/>1.

Los funcionarios de carrera de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas y de las
/>corporaciones locales podrán ingresar en la Policía Nacional, en la escala y categoría equivalente a la que
/>ostenten en su cuerpo de procedencia, en los términos y conforme a las condiciones que reglamentariamente,
/>y con participación de las organizaciones sindicales representativas, se determinen, siempre que cumplan
/>los requisitos generales exigidos en el artículo 26 y posean la titulación requerida para el acceso a cada
/>escala.

/>2.

Para determinar la equivalencia entre las escalas y categorías de los distintos cuerpos policiales,
/>a los efectos de lo establecido en el apartado anterior, habrá de tenerse en cuenta la escala o categoría
/>en la que se encuentra el aspirante en su cuerpo de origen, grado personal consolidado y nivel de
/>complemento de destino del

último puesto desempeñado