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/>

/>

"
Disposición final primera
.

Modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

/>

/>
Uno
.

/>El
apartado 3 del artículo 22
del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, queda redactado del siguiente modo:

/>

«3.
Los ciclos y ciclos de pedaleo asistido quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 1
.

»
/>

/>
Dos
.

/>Se
suprimen los apartados 5 y 6 del artículo 22
del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

"

/>

/>Entrada en vigor:

a los seis meses de su publicación.
