Artículo 64.
/>1.
La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas:
/>De Apelación.
/>De lo Penal.
/>De lo Contencioso‐Administrativo.
/>De lo Social.
/>2.
En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse dos o más Secciones dentro de una
Sala.
/>
/>Primeramente muchisimas gracias por contestar y ademas tan rápido.
/>En cuanto a mi pregunta, como bien sabemos todos un test puede estar mal o contener una errata en su redaccion.
.
.la casuística es que TODOS cometan ese error.
.
.al menos todos lo que yo he podido revisar, todos actualizados.
.
.inclusive de academias.
.
.y eso es lo realmente raro.
.
.
/>Dicho esto he pensado como tu, ya que el artículo 64 de la LOPJ es claro en ello.
.
.asi que tras darle varias vueltas y mas vueltas al asunto.
.
.y ademas de pensar como tu, creo que solo podria ser la denomiacion por ley textualmente al referirse con sala de LO.
.
.
mientras que sala de apelación omitie LO.
.
.
es decir tal como figura textualmente arriba.
/>
/>De otra manera.
.
.creo que no se el criterio, y valga la redundancia gracias por tu rápida contestacion y por tu gran labor altruista que prestas en este foro afemas de como moderador/administrador como un usuario mas.
Saludos
/>
/>