Autor Tema: Titulo VI Del Poder Judicial (CE)  (Leído 3557 veces)

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Titulo VI Del Poder Judicial (CE)
« en: Enero 08, 2015, 17:58:55 pm »
Hola a todos, me dirijo a vosotros para saber si algun alma caritativa me hace el favor de explicar con fundamentos, porque a la pregunta :atencion:
/>¿Cuantas salas tiene la Audiencia Nacional?
/> Y da como respuesta correcta 3....
/>
/>Cuando deberian ser 4 en base a la LOPJ, y la verdad es que no lo entiendo...e condultado test de otras editoriales oficiales MAD, CEP etc y tambien dan como respuesta 3...  :book:
/>
/>No lo entiendo enque se basan...alguien podría der tan amable de explicarmelo?  :sherlock:
/>
/>Gracias de antemano y saludos
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Re:Titulo VI Del Poder Judicial (CE)
« Respuesta #1 en: Enero 08, 2015, 18:26:45 pm »
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Hola a todos, me dirijo a vosotros para saber si algun alma caritativa me hace el favor de explicar con fundamentos, porque a la pregunta :atencion:
/>¿Cuantas salas tiene la Audiencia Nacional?
/> Y da como respuesta correcta 3....
/>
/>Cuando deberian ser 4 en base a la LOPJ, y la verdad es que no lo entiendo...e condultado test de otras editoriales oficiales MAD, CEP etc y tambien dan como respuesta 3...  :book:
/>
/>No lo entiendo enque se basan...alguien podría der tan amable de explicarmelo?  :sherlock:
/>
/>Gracias de antemano y saludos
/>

/>Vayamos por partes: es un test??? si es así es muy probable que esté mal, como tantos y tantos test. POr otro lado, si se considera correcta, la única explicacion que encuentro es que no considere APELACION como una sala, y tan solo cuente PENAL, SOCIAL y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
/>
/>pero vamos...que son 4 salas, está claro.
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Re:Titulo VI Del Poder Judicial (CE)
« Respuesta #2 en: Enero 08, 2015, 19:05:40 pm »
Artículo 64. 
/>1. La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas: 
/>De Apelación. 
/>De lo Penal. 
/>De lo Contencioso‐Administrativo. 
/>De lo Social. 
/>2. En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse dos o más Secciones dentro de una  Sala.
/>
/>Primeramente muchisimas gracias por contestar y ademas tan rápido.
/>En cuanto a mi pregunta, como bien sabemos todos un test puede estar mal o contener una errata en su redaccion...la casuística es que TODOS cometan ese error...al menos todos lo que yo he podido revisar, todos actualizados...inclusive de academias...y eso es lo realmente raro...
/>Dicho esto he pensado como tu, ya que el artículo 64 de la LOPJ es claro en ello...asi que tras darle varias vueltas y mas vueltas al asunto...y ademas de pensar como tu, creo que solo podria ser la denomiacion por ley textualmente al referirse con sala de LO... mientras que sala de apelación omitie LO... es decir tal como figura textualmente arriba.
/>
/>De otra manera...creo que no se el criterio, y valga la redundancia gracias por tu rápida contestacion y por tu gran labor altruista que prestas en este foro afemas de como moderador/administrador como un usuario mas. Saludos
/>
/>
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Re:Titulo VI Del Poder Judicial (CE)
« Respuesta #3 en: Enero 08, 2015, 19:09:32 pm »
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Artículo 64.
/>1. La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas:
/>De Apelación.
/>De lo Penal.
/>De lo Contencioso‐Administrativo.
/>De lo Social.
/>2. En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse dos o más Secciones dentro de una  Sala.
/>
/>Primeramente muchisimas gracias por contestar y ademas tan rápido.
/>En cuanto a mi pregunta, como bien sabemos todos un test puede estar mal o contener una errata en su redaccion...la casuística es que TODOS cometan ese error...al menos todos lo que yo he podido revisar, todos actualizados...inclusive de academias...y eso es lo realmente raro...
/>Dicho esto he pensado como tu, ya que el artículo 64 de la LOPJ es claro en ello...asi que tras darle varias vueltas y mas vueltas al asunto...y ademas de pensar como tu, creo que solo podria ser la denomiacion por ley textualmente al referirse con sala de LO... mientras que sala de apelación omitie LO... es decir tal como figura textualmente arriba.
/>
/>De otra manera...creo que no se el criterio, y valga la redundancia gracias por tu rápida contestacion y por tu gran labor altruista que prestas en este foro afemas de como moderador/administrador como un usuario mas. Saludos
/>
Tenga usted en cuenta que aunque se lo haya enocntrado en varios test, lo normal es que para la redaccion de dichos test de hayan valido de un "corta y pega", así que no es de extrañar que se encuentre el mismo fallo en todos ellos.
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Re:Titulo VI Del Poder Judicial (CE)
« Respuesta #4 en: Enero 08, 2015, 19:40:42 pm »
La verdad es que tienes razón, todos año a año utilizan su corta y pega y de actualizar...poco...aunque te lo venden como temario año tal..y eso de explicar motivadamente la respuesta de los mismos...mejor encaargate tu mismo... Eso ya sería mucho trabajo para ellos jj. Menos mal que por suerte contamos con opositores y policías aplicados.
/>
/>Un saludo :policeman:
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Re:Titulo VI Del Poder Judicial (CE)
« Respuesta #5 en: Enero 08, 2015, 20:12:27 pm »
Según la página oficial de la Audiencia Nacional:
/>
/>La Audiencia Nacional está integrada por:
/>Seis juzgados centrales de instrucción penal
/>Tres Salas: Penal, Contencioso-administrativo y Social.
/>Además, están adscritos a la Audiencia Nacional diez juzgados centrales de lo contencioso, un juzgado central de lo penal y un Juzgado de Menores.
/>
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/>
/>Y aquí viene el por qué:
/>
/> La Audiencia Nacional tiene competencias en tres jurisdicciones:
/>
/>Penal: los juzgados centrales de instrucción se encargan de investigar los delitos de terrorismo, contra la Corona, el narcotráfico a gran escala, los delitos económicos que causen grave perjuicio a la economía nacional, los cometidos por españoles en el extranjero, así como de las extradiciones y euroórdenes. La Sala de lo Penal se encarga de enjuiciar los delitos anteriores y de revisar las decisiones adoptadas por los juzgados centrales como sala de apelación (ver artículo 65 LOPJ). En este orden se incluyen también el juzgado central de lo penal para el enjuiciamiento de los delitos con penas más leves, el juzgado central de menores para enjuiciar delitos de terrorismo cometidos por jóvenes entre 14 y 18 años, así como el juzgado central de vigilancia penitenciaria, encargado del control jurisdiccional de los presos cuyos delitos sean competencia de la Audiencia Nacional.
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Re:Titulo VI Del Poder Judicial (CE)
« Respuesta #6 en: Enero 08, 2015, 22:06:49 pm »
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Según la página oficial de la Audiencia Nacional:
/>
/>La Audiencia Nacional está integrada por:
/>Seis juzgados centrales de instrucción penal
/>Tres Salas: Penal, Contencioso-administrativo y Social.
/>Además, están adscritos a la Audiencia Nacional diez juzgados centrales de lo contencioso, un juzgado central de lo penal y un Juzgado de Menores.
/>
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/>
/>Y aquí viene el por qué:
/>
/> La Audiencia Nacional tiene competencias en tres jurisdicciones:
/>
/>Penal: los juzgados centrales de instrucción se encargan de investigar los delitos de terrorismo, contra la Corona, el narcotráfico a gran escala, los delitos económicos que causen grave perjuicio a la economía nacional, los cometidos por españoles en el extranjero, así como de las extradiciones y euroórdenes. La Sala de lo Penal se encarga de enjuiciar los delitos anteriores y de revisar las decisiones adoptadas por los juzgados centrales como sala de apelación (ver artículo 65 LOPJ). En este orden se incluyen también el juzgado central de lo penal para el enjuiciamiento de los delitos con penas más leves, el juzgado central de menores para enjuiciar delitos de terrorismo cometidos por jóvenes entre 14 y 18 años, así como el juzgado central de vigilancia penitenciaria, encargado del control jurisdiccional de los presos cuyos delitos sean competencia de la Audiencia Nacional.
/>
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/>
/>
/>
[/noae] :plas: :campeon: :asusordenes: gracias por el aporte compañero eres un fenómeno  :oka:
/>Me quedo con que tiene 3 salas, que es lo importante ya que lo demás... a opinion personal es rizar el riso...y no me quiero liar jj, no obstante como te digo FENOMENAL. Ya me tenia mosqueado el tema...rebuscado y contradictorio la verdad...
/>
/>Gracias ppr el aporte.
/>
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Re:Titulo VI Del Poder Judicial (CE)
« Respuesta #7 en: Enero 09, 2015, 16:13:49 pm »
buen aporte Snoop... como siempre.
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