Autor Tema: Tema 4 Comunes 8/2011  (Leído 2599 veces)

Desconectado Le_CrAcKeR

  • Administrador
  • Cabo
  • *****
  • Mensajes: 684
  • Aplausos: 42
Tema 4 Comunes 8/2011
« en: Septiembre 14, 2012, 03:04:49 am »
¿Alguien tiene algún esquema o temario modificado por una academia sobre las reformas realizadas a la Ley 30/1992 por el RD-Ley 8/2011? Gracias.
/>
/>No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
En línea
Las probabilidades de éxito aumentan en cada nuevo intento

Desconectado miAle

  • VIP
  • Opositor
  • *****
  • Mensajes: 28
  • Aplausos: 0
Re:Tema 4 Comunes 8/2011
« Respuesta #1 en: Octubre 16, 2012, 22:16:28 pm »
Por lo que me han comentado, no es muy significativa dicha reforma, sólo con saber que es la última suficiente. Pero de lo único que modifica la Ley 30/92 es lo siguiente:
/>
/>
/>CAPÍTULO V
/>SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA INMOBILIARIA
/>Artículo 23. Silencio negativo en procedimientos de conformidad, aprobación o autorización administrativa.
/>1. Los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo que se indican a continuación requerirán del acto expreso de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo según la legislación de ordenación territorial y urbanística:
/>a.   Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.
/>b.   Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.
/>c.   La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
/>d.   La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que, por sus características, puedan afectar al paisaje.
/>e.   La primera ocupación de las edificaciones de nueva planta y de las casas a que se refiere la letra c) anterior.
/>2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitimará al interesado que hubiere deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.
/>
/>CAPÍTULO VI
/>MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
/>
/>SECCIÓN I. MODIFICACIÓN DEL SENTIDO DEL SILENCIO EN DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
/>Artículo 26. Sentido positivo del silencio administrativo.
/>En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado que se citan en el Anexo I, el vencimiento del plazo máximo fijado, en su caso, en ese mismo anexo sin que se haya notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo, en los términos previstos en elartículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
/>SECCIÓN II. REGISTROS ADMINISTRATIVOS.
/>Artículo 27. Registros.
/>Uno. El apartado b del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común queda redactado como sigue:
/>En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
/>Dos. La Disposición adicional segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, queda redactada como sigue:
/>SEGUNDA. Informatización de registros.
/>La incorporación a soporte informático de los registros a que se refiere el artículo 38.3 de esta Ley, será efectiva atendiendo al grado de desarrollo de los medios técnicos de que dispongan.
/>
/>DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Sentido negativo del silencio en determinados procedimientos administrativos.
/>1. Dentro de los procedimientos administrativos en los que, al amparo del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resulta negativo el sentido del silencio se encuentran los siguientes:
/>a.   Inclusión en la Oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud de un alimento dietético para usos médicos especiales.
/>b.   No inclusión en la Oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud de un alimento dietético para usos médicos especiales.
/>c.   Alteración de la Oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud.
/>2. Los tres procedimientos se rigen por el Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación, así como por la Orden SPI/2958/2010, de 16 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para la aplicación de los importes máximos de financiación.
/>
/>DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Informatización de registros en las Comunidades Autónomas y en las Entidades Locales.
/>Las Comunidades Autónomas y las Entidades integradas en la Administración Local, en las que los registros no se encuentren plenamente incorporados a soporte informático en los términos del artículo 38.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán aprobar y hacer públicos los programas y calendarios de trabajo precisos para ello, atendiendo a las respectivas previsiones presupuestarias, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.
/>
/>DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Sistema de Información Administrativa.
/>1. La Administración General del Estado mantendrá permanentemente actualizado el Sistema de Información Administrativa, conteniendo la base de datos de procedimientos administrativos y facilitando la conectividad entre los distintos servicios administrativos a los oportunos efectos.
/>2. Corresponde al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública gestionar dicho Sistema y coordinar con los Departamentos Ministeriales los cauces de comunicación y actualización.
/>3. El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública ofrecerá a través de su página web información actualizada del sentido del silencio en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado.
/>4. Se habilita a dicho Ministerio para dictar las pertinentes disposiciones de ejecución.
/>
/>Y el cuadro del ANEXO I:
/>Procedimientos administrativos con sentido del silencio negativo que pasa a positivo.
/>
En línea