ha habido alguna modificacion que otra dejo aqui la de los ART 385 BIS Y 385 TER
Art. 385 bis
El vehÃculo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este CapÃtulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artÃculos 127 y 128.
Art. 385 ter
En los delitos previstos en los artÃculos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho