Bueno pues mirando el tema 1 de comunes,he visto que hab铆an cambiado las comisiones legislativas permanentes,aqui os lo dejo..(modificaci贸n del reglamento de 24 de febrero de 1982)
EXPOSICI脫N DE MOTIVOS
Es pr谩ctica parlamentaria ya antigua aquella en la que se acomodan las comisiones parlamentarias permanentes legislativas a la estructura gubernamental.
Hemos revisado los precedentes y podemos concluir que se explicit贸 en la reforma del Reglamento que se acometi贸 en mayo del a帽o 2000, al inicio de la VII Legislatura. Con motivo de aquella reforma el diputado don Manuel N煤帽ez P茅rez, hoy Presidente del Tribunal de Cuentas, explicit贸 las razones que aconsejaban esta pr谩ctica. Y lo hac铆a en su calidad de portavoz del Grupo Popular a la saz贸n mayoritario de la C谩mara:
...es necesario reformar el art铆culo 46 por la correlaci贸n evidente que existe entre la enumeraci贸n de las comisiones permanentes legislativas recogidas en el art铆culo 46 y la nueva estructura ministerial del Gobierno.
En segundo lugar, por la mejor y m谩s clara distribuci贸n de asuntos entre las comisiones de la C谩mara que van a facilitar el trabajo y evitar谩n los conflictos de competencias a que se refiere el propio Reglamento.
Entendemos que aquellas atinadas razones que merecieron el consenso de todos los grupos parlamentarios, siguen hoy teniendo la misma validez.
De todos es sabido que en abril del presente a帽o el Presidente del Gobierno realiz贸 una remodelaci贸n ministerial que en esa misma l贸gica debemos trasladar a la organizaci贸n de los trabajos parlamentarios y en ese sentido debe tener reflejo en la relaci贸n de las Comisiones Permanentes Legislativas que se recoge en el art铆culo 46.1 del vigente Reglamento de la C谩mara.
En la misma l贸gica consideramos necesario que la asignaci贸n de los asuntos a las Comisiones debe ser coherente con esta estructura gubernamental tambi茅n en aquellos casos en que no es necesario modificar el Reglamento porque la materia no est谩 recogida en la denominaci贸n actual de las Comisiones. Es el caso de las cuestiones relativas a la Funci贸n P煤blica que se deben asignar a la Comisi贸n Constitucional, y de los asuntos relativos a la Pol铆tica Universitaria que se deben debatir en la nueva Comisi贸n de Educaci贸n y Deporte.
Sobre esta base se formula la siguiente Propuesta de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el art铆culo 46.1.
Art铆culo 煤nico.
El art铆culo 46.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados quedar谩 redactado en los siguientes t茅rminos:
Art铆culo 46.
- Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:
1. Constitucional.
2. Asuntos Exteriores.
3. Justicia.
4. Interior.
5. Defensa.
6. Econom铆a y Hacienda.
7. Presupuestos.
8. Fomento.
9. Educaci贸n y Deporte.
10. Trabajo e Inmigraci贸n.
11. Industria, Turismo y Comercio.
12. Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
13. Pol铆tica Territorial.
14. Cultura.
15. Sanidad, Pol铆tica Social y Consumo.
16. Vivienda.
17. Ciencia e Innovaci贸n.
18. Igualdad.
19. Cooperaci贸n Internacional para el Desarrollo.
DISPOSICI脫N FINAL PRIMERA.
La Mesa del Congreso de los Diputados adoptar谩 las disposiciones necesarias a los efectos de trasladar los asuntos pendientes a las Comisiones que resulten competentes por raz贸n de la materia a consecuencia de la entrada en vigor de esta reforma.
DISPOSICI脫N FINAL SEGUNDA.
La presente modificaci贸n del Reglamento del Congreso de los Diputados entrar谩 en vigor el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de las Cortes Generales.
Tambi茅n se publicar谩 en el Bolet铆n Oficial del Estado.
Se ordena la publicaci贸n para general conocimiento.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 2009.
El Presidente del Congreso de los Diputados,
Jos茅 Bono Mart铆nez.
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