Muchas gracias Juanito! SabrÃas cual es la ley que recoge esta nueva clasificación? En la 4/92 se sigue haciendo referencia a la antigua...
Ley 7/2007 del Estatuto Basico del EMpleado Publico. Articulo 76
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del tÃtulo universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro
tÃtulo universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las caracterÃsticas de las pruebas de acceso.
Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del tÃtulo de Técnico Superior.
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
C1: tÃtulo de bachiller o técnico.
C2: tÃtulo de graduado en educación secundaria obligatoria.