/>/>/>Luchando por un sueño
por ultimo, refresqueme la memoria y digame en qué ley y artículo dice que deben pasar 72 hrs desde la publicacion de la fecha de examen y la realizacion de este./>
Es simple: tiene que ser de dominio público para que cuente. Es decir, tiene que estar publicado./>/>Yo también trato de ayudar. Se que estos momentos son bastante duros, porque yo también los estoy viviendo./>/>Un saludo/>
Espere, Juanito, que yo se lo explico.../>/>"Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid, para formular alegaciones..."/>/>En el tablón de edictos esto fue colgado a las 00 horas y pico del día 21 (a saber, viernes). Lo que nos coloca a contar como el primero de los 10 días de reclamación al lunes siguiente, día 24 (días hábiles...). Lo que a su vez nos deja el fin de reclamaciones en el día 5 de diciembre (viernes otra vez). Por tanto el anuncio de examen, como pronto, podría ser el lunes 8 de diciembre + 72 horas (3 días) = jueves 11 de diciembre. Para no pillarse los dedos por eso de que si no cuelgan el anuncio de fecha el lunes a primerísima hora... Es el viernes 12 cuando podría ser el examen de facto. (vaaaaale, el jueves también podrían si hilan fino con las horas del anuncio y el examen.... -- la primera más temprana que la segunda--)/>/>Reconozco que disfruto con estas cosas... />/>Y estoy con Canary: "Aquí la pregunta importantes es: ¿que día es el más próximo en el que lo podrían poner? Teniendo eso presente, ya sabríamos el tiempo mínimo de estudio que nos queda, y a partir de ahí, cada dia q lo retrasen bienvenido será. " Esa es la actitud correcta! />
Muy apasionante el debate. Pero tengo un inciso que hacer, el articulo 48.1 de la 30/92, si no lo he interpretado mal, creo q establece q los sábados se computan como días hábiles para la administración. Os ruego lo miréis y me lo aclaréis o por el contrario me deis la razón, de ser este último el caso, ninguno de los dos estaría en lo cierto en cuanto a los días posibles de realización del examen. Un abrazo a ambos. PD:esos debates son los que dan vidilla aforos como este />
GALLIFANTE para usted sr Canary:/>/>/> En procedimientos administrativos son hábiles todos los días excepto los domingos y festivos (de acuerdo con el artículo 48 sobre el cómputo de plazos de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -Ley 30/1992, de 26 de noviembre-, redacción dada según Ley 4/1999, de 13 de enero):/>/> «Art. 48. Cómputo./> 1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos./> (...)/>
Es decir, que el día 3 sería el último para reclamar y a partir del 4 ya pueden publicar no? Eso entiendo yo./>