Bueno pues visto que los pueblos se están retrasando había que empezar a plantearse ver ciertas cosillas que van a cambiar en noviembre, como es el caso del nuevo reglamento de conductores

(818/2009, 8 mayo)

/>Me he animado hacer un resumen de las modificaciones, creo que hay alguna cosa más que cambia de la que he puesto, pero lo importante para la opo creo que está ahí.

En caso de que alguien sepa algo más, pues ya sabe que colabore y añada y así entre todos dejamos un buen esquemita de los nuevos cambios.

Un saludo y espero que os guste.

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/>Bueno, encontré algo más y bastante importante mirándolo un poco, habrá que añadirlo al esquema anterior, aquí os lo dejo:

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EDADES REQUERIDAS PARA EL PERMISO Y LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN
:

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- 15 años--- AM

(en vigor a partir del 1-09-2010)

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- 16 años--- A1
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- 18 años--- A2, BTP, B, C1, C1+E
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- 20 años--- A

(obligatorio 2 años de experiencia con el A2)

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- 21 años--- C y D1

(que ahora pone en el nuevo reglamento que es hasta 16 pasajeros+el conductor y de longitud máxima 8 metros)

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- 24 años--- D y D+E
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/>Creo que esto puede gustar en los test.

Un saludo
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/>ALGO MÁS QUE ENCONTRÉ EN EL NUEVO REGLAMENTO:

/>No se si esto ya estaba regulado antes por otra ley como la 17/2005 pero desde luego no venía reflejado en el anterior reglamento pero si en el nuevo.

/>

/>ART.40.3---La declaración de pérdida de vigencia por haber perdido el titular del permiso o de la licencia de conducción la totalidad del crédito de puntos, o por haber sido condenado a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, afectará a todas las clases del permiso o licencia de conducción de que sea titular, así como a cualquier otro certificado, autorización administrativa o documento cuyo otorgamiento dependa de la vigencia de la clase o de las clases del permiso o licencia de conducción objeto del procedimiento.

/>

/>

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*

*No obstante, una vez obtenido nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular, siguiendo el procedimiento establecido en su caso, también se obtendrán de nuevo, siempre que no haya transcurrido el plazo de vigencia otorgado cuando le fueron expedidos, los certificados, autorizaciones administrativas o documentos cuyo otorgamiento dependan de la vigencia de la clase o de las clases del permiso o licencia de conducción recuperados*

*

*

/>

/>
Me equivoqué en la fecha del Código de la Circulación que es de 25-09-34 y no la que está puesta que me he liado, jejeje!!!