Autor Tema: Modificación del reglamento del congreso  (Leído 2414 veces)

ros

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Modificación del reglamento del congreso
« en: Noviembre 03, 2009, 18:45:22 pm »
Bueno pues mirando el tema 1 de comunes,he visto que habían cambiado las comisiones legislativas permanentes,aqui os lo dejo..(modificación del reglamento de 24 de febrero de 1982)
/>
/>
/>  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
/>Es práctica parlamentaria ya antigua aquella en la que se acomodan las comisiones parlamentarias permanentes legislativas a la estructura gubernamental.
/>Hemos revisado los precedentes y podemos concluir que se explicitó en la reforma del Reglamento que se acometió en mayo del año 2000, al inicio de la VII Legislatura. Con motivo de aquella reforma el diputado don Manuel Núñez Pérez, hoy Presidente del Tribunal de Cuentas, explicitó las razones que aconsejaban esta práctica. Y lo hacía en su calidad de portavoz del Grupo Popular a la sazón mayoritario de la Cámara:
/>
/>...es necesario reformar el artículo 46 por la correlación evidente que existe entre la enumeración de las comisiones permanentes legislativas recogidas en el artículo 46 y la nueva estructura ministerial del Gobierno.
/>
/>En segundo lugar, por la mejor y más clara distribución de asuntos entre las comisiones de la Cámara que van a facilitar el trabajo y evitarán los conflictos de competencias a que se refiere el propio Reglamento.
/>
/>Entendemos que aquellas atinadas razones que merecieron el consenso de todos los grupos parlamentarios, siguen hoy teniendo la misma validez.
/>
/>De todos es sabido que en abril del presente año el Presidente del Gobierno realizó una remodelación ministerial que en esa misma lógica debemos trasladar a la organización de los trabajos parlamentarios y en ese sentido debe tener reflejo en la relación de las Comisiones Permanentes Legislativas que se recoge en el artículo 46.1 del vigente Reglamento de la Cámara.
/>
/>En la misma lógica consideramos necesario que la asignación de los asuntos a las Comisiones debe ser coherente con esta estructura gubernamental también en aquellos casos en que no es necesario modificar el Reglamento porque la materia no está recogida en la denominación actual de las Comisiones. Es el caso de las cuestiones relativas a la Función Pública que se deben asignar a la Comisión Constitucional, y de los asuntos relativos a la Política Universitaria que se deben debatir en la nueva Comisión de Educación y Deporte.
/>
/>Sobre esta base se formula la siguiente Propuesta de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artículo 46.1.
/>
/>Artículo único.
/>
/>El artículo 46.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados quedará redactado en los siguientes términos:
/>
/>Artículo 46.
/>
/>- Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:
/>
/>1. Constitucional.
/>2. Asuntos Exteriores.
/>3. Justicia.
/>4. Interior.
/>5. Defensa.
/>6. Economía y Hacienda.
/>7. Presupuestos.
/>8. Fomento.
/>9. Educación y Deporte.
/>10. Trabajo e Inmigración.
/>11. Industria, Turismo y Comercio.
/>12. Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
/>13. Política Territorial.
/>14. Cultura.
/>15. Sanidad, Política Social y Consumo.
/>16. Vivienda.
/>17. Ciencia e Innovación.
/>18. Igualdad.
/>19. Cooperación Internacional para el Desarrollo.
/>
/>DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
/>
/>La Mesa del Congreso de los Diputados adoptará las disposiciones necesarias a los efectos de trasladar los asuntos pendientes a las Comisiones que resulten competentes por razón de la materia a consecuencia de la entrada en vigor de esta reforma.
/>
/>DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
/>
/>La presente modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
/>
/>También se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
/>
/>Se ordena la publicación para general conocimiento.
/>
/>Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 2009.
/>
/>
/>
/>El Presidente del Congreso de los Diputados,
/>José Bono Martínez.
/>
/>
/>SL2
/>
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Re: Modificación del reglamento del congreso
« Respuesta #1 en: Noviembre 04, 2009, 12:56:53 pm »
Buena observación ros!
/>
/>Aquí también os dejo otra modificación de este Reglamento que ha salido publicada hoy.
/>No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
/>
/>Modifica el art. 63.2 y quedaría redactado así:
/>
/>Artículo 63.
/>
/>Las sesiones del Pleno serán públicas con las siguientes excepciones:
/>
/>  1. Cuando se traten cuestiones concernientes al decoro de la Cámara o de sus miembros, o de la suspensión de un Diputado.
/>  2. Cuando se debatan propuestas, dictámenes, informes o conclusiones elaboradas en el seno de la Comisión del Estatuto de los Diputados que no afecten a las incompatibilidades parlamentarias
/>  3. Cuando lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de la Mesa del Congreso, del Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara. Planteada la solicitud de sesión secreta, se someterá a votación sin debate y la sesión continuará con el carácter que se hubiere acordado.
/>
/> :bye:
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