En primer lugar, se da una nueva redacción a las señales V-1 y V-2, sobre vehículo prioritario y vehículo-obstáculo en la vía, respectivamente
/>

/>

/>Se suprime la necesidad de obtener autorización administrativa previa para la utilización de las señales V-1 y V-2, aunque se establecen los casos en que obligatoriamente se deben usar estas señales, permitiéndose la utilización voluntaria por otros usuarios de la señal V-2, cuando el vehículo por causa de avería o accidente se encuentre en situación de parada o estacionamiento, o a una velocidad no superior a 40 kilómetros por hora.

/>Todos los vehículos que tienen obligación de utilizar la señal luminosa V-2 podrán llevar en el contorno, con carácter voluntario, unos distintivos retrorreflectantes con marcas alternas rojas y blancas para señalizar más su situación en la vía.

/>

/>

«V-2 VEHÍCULO-OBSTÁCULO EN LA VÍA
/>

/>

/>Disposición final

única.

Entrada en vigor.

/>La presente orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado», excepto lo dispuesto a continuación:

/>a)

Los apartados segundo, relativo a la modificación del anexo IX

«Masas y dimensiones», y cuarto, por el que se da nueva redacción al anexo XII sobre

«Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos», entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado.

/>b)

La señal V-23

«Distintivo de vehículos de transporte de mercancías», regulada en el apartado tercero, letra m)

, será obligatoria para los vehículos que se matriculen a partir del 10 de julio de 2011, siendo voluntaria para los matriculados con anterioridad.

/>

/>

/>y hasta ahí he leido.

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/>

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/>

si alguien consigue información DE TODO LO QUE HA CAMBIADO por favor que la facilite que parece que es bastante
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