Autor Tema: Mod. RD 2822/1998 de 23 de diciembre  (Leído 2988 veces)

Desconectado Frankyman

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Mod. RD 2822/1998 de 23 de diciembre
« en: Marzo 25, 2011, 11:28:20 am »
Orden PRE/629/2011, de 22 de marzo, por la que se modifican los Anexos XI y XII del Reglamento General de Vehículos
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Anexo XI (V-13).

/>Se suprime el apartado segundo (el de la velocidad máxima de 80km/h); los apartados tercero, cuarto y quinto pasan a numerarse segundo, tercero y cuarto, y el nuevo apartado segundo de la señal V-13 «Conductor novel» del Anexo XI queda redactado del siguiente modo:
/>«2. Deberán llevar esta señal los vehículos cuyos conductores hayan obtenido por primera vez un permiso de conducción durante el período de un año. El cómputo de este plazo se suspenderá por el período en el que el permiso se encuentre en situación de pérdida de vigencia, así como en el de intervención del permiso o privación del derecho a conducir vehículos a motor que se acuerde contra dichos conductores. Una vez que hayan concluido los motivos que dieron lugar a su suspensión, el plazo de un año continuará contabilizándose desde el momento en que hubiera quedado antes de la suspensión hasta que se complete el período de un año.
/>No se considerará que hayan obtenido permiso de conducción por primera vez aquellos conductores que hubieran sido titulares, con posesión efectiva por un período mínimo de un año, de otro permiso nacional o extranjero de cualquier clase, ya sea civil o militar.»
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Anexo XII

/>El párrafo b) del apartado primero queda redactado del siguiente modo:
/>«b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas).
/>En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.»
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/>Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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Desconectado dilios_plcm

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Re: Mod. RD 2822/1998 de 23 de diciembre
« Respuesta #1 en: Marzo 25, 2011, 13:06:56 pm »
Muchas gracias crack!!Es un detalle que nos informes sobre las modificaciones que van surgiendo. Por cierto entiendo que con la presente Orden se suprime la limitación de velocidad a los conductores "noveles" aunque no se modifique el reglamente general de circulación. (Cierto es que en este ultimo no especifica nada sobre los conductores noveles)
/>1Abrazo para todos!!
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