FORO POLICÍA LOCAL 2.0
FORO DE OPOSITORES => GENERAL => Mensaje iniciado por: Catanasio en Enero 02, 2017, 09:38:52 am
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Buenos dias.
ya he visto que este tema a salido alguna vez por aqui, pero a ver si avanzado el tiempo (y sabiendo en la actualidad que regimen disciplinario se esta aplicando), ha quedado un poco mas claro...
respecto al desarrollo del tema del regimen sancionador del CPL, ¿hay que tirar de la 4/2010, RDCNP? ¿se sigue aplicando la ley 4/1992 CPLCM? he visto incluso en otro temario que el regimen disciplinario que desarrolla es el del RD 33/1986 del regimen disciplinario de funcionarios de la administracion del estado.
gracias y feliz año a todos. un saludo
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El procedimiento que van a seguir es el del RD 33/86 y las infracciones depende de la que sea mas favorable.
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El procedimiento que van a seguir es el del RD 33/86 y las infracciones depende de la que sea mas favorable.
eso si que lo tengo claro,que se aplica el regimen menos lesivo.Pero en caso de una oposicion a desarrollo de temas (Madrid, por ejemplo), que regimen disciplinario tendria que ser desarrollado? el ultimo (en este caso el de CNP por ser el mas reciente)?el de la 4/92 (es el mas concreto para los CPL de la CM) o el del RD 33/86?
en otro foro un compi me ha dicho que se desarrollaria el de la 4/92. vaya cacao.... :puntos:
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Yo haría un resúmen de los 3 porque son importantes, no te ciñas solo a uno y al procedimiento. Esto se aplica así en la realidad y así debería ser en la teoría.
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Además citar que la Ley Orgánica 4/2010 no es Orgánica en su totalidad (no se en qué disposición lo dice) y por eso mismo no aplican el procedimiento sancionador de la misma si no el del RD 33/86.
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Yo haría un resúmen de los 3 porque son importantes, no te ciñas solo a uno y al procedimiento. Esto se aplica así en la realidad y así debería ser en la teoría.
Bueno, voy a probar a encajar los 3 procedimientos en un desarrollo, a ver que me sale. Muchas gracias AEFE :asusordenes:
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Para eso estamos! :asusordenes: