FORO POLICÍA LOCAL 2.0
FORO DE OPOSITORES => GENERAL => Mensaje iniciado por: fex en Febrero 13, 2015, 00:38:21 am
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http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-123-1.PDF (http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-123-1.PDF)
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1. Los funcionarios de carrera de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas y de las
corporaciones locales podrán ingresar en la Policía Nacional, en la escala y categoría equivalente a la que
ostenten en su cuerpo de procedencia, en los términos y conforme a las condiciones que reglamentariamente,
y con participación de las organizaciones sindicales representativas, se determinen, siempre que cumplan
los requisitos generales exigidos en el artículo 26 y posean la titulación requerida para el acceso a cada
escala.
2. Para determinar la equivalencia entre las escalas y categorías de los distintos cuerpos policiales,
a los efectos de lo establecido en el apartado anterior, habrá de tenerse en cuenta la escala o categoría
en la que se encuentra el aspirante en su cuerpo de origen, grado personal consolidado y nivel de
complemento de destino del último puesto desempeñado
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De esto ya hay un hilo, sí no recuerdo mal...aún es proyectó de ley y, me da, que todo se quedará ahí respecto a estos artículos!