FORO POLICÍA LOCAL 2.0
FORO DE OPOSITORES => MODIFICACIONES DE TEMARIO => Mensaje iniciado por: rosendo87 en Marzo 25, 2011, 14:54:38 pm
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ha habido alguna modificacion que otra dejo aqui la de los ART 385 BIS Y 385 TER
Art. 385 bis
El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128.
Art. 385 ter
En los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho
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Esta modificación está en Modificacion codigo penal (http://www.foropolicialocal.es/index.php?topic=3713.0) y se habló aquí Modificación del tema 10? (http://www.foropolicialocal.es/index.php?topic=4052.0).
Cierro el tema.