FORO POLICÍA LOCAL 2.0
FORO DE OPOSITORES => MODIFICACIONES DE TEMARIO => Mensaje iniciado por: nenaxula en Septiembre 22, 2009, 13:16:52 pm
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Bueno pues visto que los pueblos se están retrasando había que empezar a plantearse ver ciertas cosillas que van a cambiar en noviembre, como es el caso del nuevo reglamento de conductores (818/2009, 8 mayo)
Me he animado hacer un resumen de las modificaciones, creo que hay alguna cosa más que cambia de la que he puesto, pero lo importante para la opo creo que está ahí. En caso de que alguien sepa algo más, pues ya sabe que colabore y añada y así entre todos dejamos un buen esquemita de los nuevos cambios. Un saludo y espero que os guste.
Bueno, encontré algo más y bastante importante mirándolo un poco, habrá que añadirlo al esquema anterior, aquí os lo dejo:
EDADES REQUERIDAS PARA EL PERMISO Y LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN:
- 15 años--- AM (en vigor a partir del 1-09-2010)
- 16 años--- A1
- 18 años--- A2, BTP, B, C1, C1+E
- 20 años--- A (obligatorio 2 años de experiencia con el A2)
- 21 años--- C y D1 (que ahora pone en el nuevo reglamento que es hasta 16 pasajeros+el conductor y de longitud máxima 8 metros)
- 24 años--- D y D+E
Creo que esto puede gustar en los test. Un saludo
ALGO MÁS QUE ENCONTRÉ EN EL NUEVO REGLAMENTO:
No se si esto ya estaba regulado antes por otra ley como la 17/2005 pero desde luego no venía reflejado en el anterior reglamento pero si en el nuevo.
ART.40.3---La declaración de pérdida de vigencia por haber perdido el titular del permiso o de la licencia de conducción la totalidad del crédito de puntos, o por haber sido condenado a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, afectará a todas las clases del permiso o licencia de conducción de que sea titular, así como a cualquier otro certificado, autorización administrativa o documento cuyo otorgamiento dependa de la vigencia de la clase o de las clases del permiso o licencia de conducción objeto del procedimiento.
***No obstante, una vez obtenido nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular, siguiendo el procedimiento establecido en su caso, también se obtendrán de nuevo, siempre que no haya transcurrido el plazo de vigencia otorgado cuando le fueron expedidos, los certificados, autorizaciones administrativas o documentos cuyo otorgamiento dependan de la vigencia de la clase o de las clases del permiso o licencia de conducción recuperados***
Me equivoqué en la fecha del Código de la Circulación que es de 25-09-34 y no la que está puesta que me he liado, jejeje!!!
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Muchas Gracias, :smile_espana:
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Gracias por permitirnos a los NO-VIPS acceder a material. :ola:
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No hay de que. Lo único es que si todos colaboraramos más y me incluyo, pues seguramente no habría que pedir nada, solo coger y agradecer con otro aporte
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no se si en academias ya darán las modificaciones, yo las de iberia creo q me las dejaran pronto pero prefiero de la fenix q me gusta más ese temario, si alguien las consigue de la academia y me las puede fotocopiar se las pago .....
muxas gracias nenaxula por la aportación.
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muchas gracias xulaaaaa
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No hay de que. Lo único es que si todos colaboraramos más y me incluyo, pues seguramente no habría que pedir nada, solo coger y agradecer con otro aporte
Grande tu comentario... poco más que añadir.
Por cierto, muchas gracias!
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Muchas gracias por las aportaciones :drinking08:
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vale, ayer dimos el tema 5 de específicas en fenix (tema por dia), y dimos el contenido antiguo , nos adjuntaron el nuevo reglamento los siguientes artículos:
4 , 5 , 6 , 7 , 12 , 13 , 74 DEL Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo.
por lo que yo entiendo , nos han dado a entender que lo nuevo vine en esos artículos solamente.
Consejo: para los que teneis el tema resumido en word, cogeros el nuevo reglamento , e ir introduciendo esos artículos en los antigüos del anterior reglamento.
básicamente es lo que ha puesto Excelentemente Bien la autora del post :manifa:
yo voy a ponerme ahora a hacer el resumen del tema 5 por primera vez (ese y el 12... me faltan para terminar de resumir el p.. temario entero..) , con el reglamento antigüo , y luego voy a ir mirando esos artículos del nuevo reglamento, añadiendolos , y eliminando los antigüos.
aunque se trabaje 2 veces, leo lo antigüo sin aprendermelo porque ya no vale pero me suena... y solo me estudiaré lo nuevo.
total, para el dia 8 de diciembre que entra en vigor, antes no habrá ningún examen teórico verdad?
saludos!!!
pd:
no soy nadie para decir esto pero.. si teneis alguna duda decirmela, que lo tengo muy reciente de clase.. y con los power que damos en clase y nos dan en hoja mas la hoja que nos han dado con los artículos del nuevo reglamento.. al menos puedo mirarla "al momento" ;)
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en principio y segun mi experiencia las modificaciones que entran son las presentes hasta la fecha de la convocatoria.
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Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.
ESTE PUNTO TB ES NUEVO NO?
vamos, que para conducir los "NUEVOS" 4250 kg con carnet B formado por un conjunto.. necesitas superar una prueba (¿?) ... para eso te sacas el b+E que es lo mismo no?
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.... fijaros que también habla de pasajeros y no de asientos como se hacía anteriormente
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Lo que me he dado cuenta que en la ley que yo tengo me dice que queda derrogado el rd 772/97, eso solo lo pone en mi ley o en alguna mas,
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Lo que me he dado cuenta que en la ley que yo tengo me dice que queda derrogado el rd 772/97, eso solo lo pone en mi ley o en alguna mas,
claro, esque el antiguo RD queda derogado compi.
añado:
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Normativa.
1. Quedan derogados:
El Código de la Circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934.
El Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
La Orden de 4 de diciembre de 2000, por la que se desarrolla el Capítulo III del Título II del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
La Orden INT/3452/2004, de 14 de octubre, por la que se establece la implantación progresiva del permiso de conducción en formato de tarjeta de plástico.
La Orden INT/4151/2004, de 9 de diciembre, por la que se determinan los códigos comunitarios armonizados y los nacionales a consignar en los permisos y licencias de conducción.
2. Se derogan, asimismo, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Reglamento.
saludos.
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Gracias compi es que tenía en los apuntes que solo derrogaba parte no todo,
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chiko este parrafo esta biene scrito:
con la aprobacion y puesta en vigo del real decreto 818/8009 de 8 de mayo por el q se aprueba el reglamento general de conductores,se establece en su articulo 5 lso permisos de conducion, que sera expedidos por las jefaturas provinciales de trafico,con expresion de las categorias de vehiculos a cuya conduccion autoriza!!!!!
q tal kedaria eso?¿?¿?¿ gracias :smile_espana: