Autor Tema: Equipara el acceso a la Universidad para mayores de 25 con el titulo de Bachille  (Le韉o 6682 veces)

Desconectado juanito

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pues eso....dejo aqui abierto el debate... opiniones...? y sobre todo..legislacion al respecto?
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SOBRE LA EQUIVALENCIA DE LA PRUEBA DE ACCESO PARA MAYORES DE 25 A脩OS A LOS EFECTOS DE LA PROVISI脫N DE TRES PLAZAS DE ADMINISTRATIVOS EN DICHO ENTE P脷BLICO

Se solicita informe por el Ilmo. Sr. Director Gerente del Instituto de Realojamiento e Integraci贸n Social sobre la equivalencia de la prueba de acceso para mayores de 25 a帽os a los efectos de la provisi贸n de tres plazas de administrativos en dicho ente p煤blico.

 Examinados los antecedentes recibidos este Servicio Jur铆dico emite el siguiente

INFORME

       Por nota de servicio interno la Gerencia del IRIS convoc贸 un concurso de traslado y de promoci贸n interna para cubrir una serie de plazas de personal administrativo y auxiliar. Para la promoci贸n interna se exig铆a aportar el curr铆culo, acreditar el perfil adecuado (Bachiller Superior, Bachiller L.O.G.S.E., B.U.P., FP II o equivalentes) y superar las pruebas pertinentes.

         El problema que se suscita es si superar las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 a帽os puede considerarse como 鈥渆quivalente鈥 a los efectos de admitir a quienes la hayan superado en el proceso de provisi贸n de dichos puestos de trabajo.

      La cuesti贸n dista de ser sencilla. El t茅rmino 鈥渆quivalente鈥 aparece en el Art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la funci贸n p煤blica dentro de las titulaciones exigidas para el ingreso en el Grupo C, recogi茅ndose de forma id茅ntica en el Art. 27 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la funci贸n p煤blica de la Comunidad de Madrid. Por el contrario dicha referencia desaparece en el Art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto B谩sico del Empleado P煤blico que s贸lo admite el t铆tulo de bachiller o t茅cnico para el acceso al grupo C1 (equivalente al anterior Grupo C conforme la Disposici贸n Transitoria 8陋 del Estatuto).

      Para el personal laboral el Art. 5 del Convenio Colectivo para el Personal laboral de la Comunidad de Madrid para los a帽os 2004-2007 contiene una referencia id茅ntica para el acceso al Grupo III. El Convenio Colectivo del IRIS se remite a estos efectos a lo que disponga la convocatoria.

    La determinaci贸n de lo que se entiende por titulaci贸n equivalente plantea el problema de que la Ley s贸lo define esta equivalencia en la Disposici贸n Transitoria  5陋  al considerar equivalente a la diplomatura el haber superado tres cursos completos de la licenciatura, habiendo sido recogida dicha equivalencia por la Disposici贸n Adicional 1陋 del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaraci贸n de equivalencia de t铆tulos espa帽oles de ense帽anza superior universitaria o no universitaria a los t铆tulos universitarios de car谩cter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Al no haberse producido ninguna otra equiparaci贸n por v铆a reglamentaria, la decisi贸n de admitir o no la equivalencia ha quedado a la decisi贸n de las Administraciones P煤blicas empleadoras y al control jurisdiccional que de las mismas realizan los 贸rganos jurisdiccionales.

As铆 cierta jurisprudencia ha admitido la equivalencia sobre la base del criterio de la 鈥渋gualdad en la eficacia鈥 seg煤n el cual ha de existir un similar contenido y finalidad entre el supuesto que se considera equiparable y el que es objeto de equiparaci贸n. En este sentido la STSJ Andaluc铆a (Granada) 30-3-1990.

Por contra han rechazado la equiparaci贸n la STSJ Andaluc铆a (M谩laga) 30-11-2000 鈥溾o que se trata es de saber si dichas pruebas pueden considerarse como t铆tulo equivalente al bachillerato superior o FP II a efectos de titulaci贸n habilitante y suficiente para acceder o concurrir a pruebas selectivas de ingreso o promoci贸n a plazas clasificadas en el Grupo C, seg煤n el art铆culo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto.  Y a tales efectos, y despu茅s de consultar los dict谩menes del Consejo Nacional de Educaci贸n, de la Subdirecci贸n General de la Funci贸n P煤blica Local del M.A.P., de 11 de septiembre de 1.992 (aportados por la propia Administraci贸n demandada), as铆 como la  sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 1.985, as铆 como la de esta Sala de 16 de mayo de  de 1.995, hemos de pronunciarnos a favor de la tesis de la parte demandada鈥 o la STSJ Canarias (Tenerife) 24-2-2005.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid tambi茅n se ha ocupado en diversas sentencias del problema se帽alando la de 14-10-1999 鈥淣o obstante, el demandante considera que la superaci贸n de las repetidas pruebas es un t铆tulo equivalente al de bachiller superior, lo que exige, por aplicaci贸n del principio de igualdad, un tratamiento id茅ntico para ambas titulaciones. Tampoco esta argumentaci贸n puede ser acogida, toda vez que la orden de 26 de mayo de 1971, que regula el acceso a los estudios universitarios para mayores de 25 a帽os, no s贸lo no establece tal equivalencia, sino que su art铆culo 7潞 dispone expresamente que "la superaci贸n de las pruebas de acceso a la Universidad y el certificado de asistencia a los cursos de orientaci贸n e iniciaci贸n s贸lo faculta para efectuar la matr铆cula como alumno del centro elegido y no equivale, a ning煤n otro efecto, a la posesi贸n de titulaci贸n acad茅mica alguna" Hay que recordar que fue el dictamen del Consejo Nacional de Educaci贸n de fecha 3 de marzo de 1975 el que hizo posible que los mayores de 25 a帽os que hubiesen superado la prueba de acceso a la Universidad y que reunieran otros requisitos que demostrasen una madurez intelectual suficiente, pudiesen obtener la declaraci贸n de equivalencia al t铆tulo de Bachiller, pero esa declaraci贸n de equivalencia con el tantas veces citado t铆tulo de Bachiller superior no la obtuvo el Sr. L.R. hasta, el d铆a 5 de noviembre de 1996, es decir, tres a帽os despu茅s de que se realizase el proceso selectivo y se produjese el nombramiento de alumnos aqu铆 combatido, por lo que en modo alguno puede ser tenida en cuenta a los fines del presente recurso.鈥

Esta doctrina de la Sala de Madrid ha sido reiterada por otras sentencias como las de 19-1-2004 (admitiendo la declaraci贸n de equivalencia que haya sido realizada por autoridades educativas auton贸micas), 27-5-2005 y 30-3-2007.

El Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, que regula en la actualidad las pruebas de acceso para mayores de 25 a帽os, establece en su Disposici贸n Adicional 3陋 que la superaci贸n de dicha prueba no equivale, a ning煤n efecto a la posesi贸n de titulaci贸n acad茅mica alguna, si bien el Ministerio de Educaci贸n y Ciencia puede, en expediente individualizado, efectuar una declaraci贸n de equivalencia con el t铆tulo de de bachiller a efectos laborales, equivalencia que como hemos indicado el TSJ de Madrid considera 鈥渆quivalente鈥  a dicho t铆tulo.

Por lo expuesto cabe formular las siguientes

CONCLUSIONES

PRIMERA.- La mera superaci贸n de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 a帽os no equivale a la posesi贸n del t铆tulo de bachiller.

SEGUNDA.- S铆 puede admitirse a la provisi贸n de plazas de administrativo a  aquellas personas que habiendo superado dicha prueba dispongan de una declaraci贸n de equivalencia realizada por el Ministerio de Educaci贸n y Ciencia.

Este informe ha sido elaborado por el Letrado de la Comunidad de Madrid,  D. Carlos Y谩帽ez D铆az.
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Desconectado juanito

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La superaci贸n de la Prueba de Acceso a la Universidad para personas mayores de veinticinco a帽os,sin otros ESTUDIOS, 煤nicamente es equivalente al t铆tulo de Graduado Escolar a efectos laborales
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Desconectado jackie

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Nose si llego tarde, pero aporto esto:

Seg煤n la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los t铆tulos de Graduado en Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Org谩nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci贸n. La superaci贸n de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco a帽os, ser谩 equivalente al t铆tulo de Bachiller, a los 煤nicos efectos de acceso a empleos p煤blicos y privados, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos, o bien estar en posesi贸n del t铆tulo de Graduado en Educaci贸n Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos profesionales, o bien haber superado al menos 15 cr茅ditos ECTS de los estudios universitarios. La presentaci贸n del t铆tulo o de la certificaci贸n acad茅mica de los estudios o pruebas requeridos en cada caso y la menci贸n a esta orden, ser谩 suficiente para la acreditaci贸n de la equivalencia con el t铆tulo de Bachiller, sin necesidad de otro tr谩mite administrativo.

Saludos.
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Nose si llego tarde, pero aporto esto:

Seg煤n la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los t铆tulos de Graduado en Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Org谩nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci贸n. La superaci贸n de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco a帽os, ser谩 equivalente al t铆tulo de Bachiller, a los 煤nicos efectos de acceso a empleos p煤blicos y privados, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos, o bien estar en posesi贸n del t铆tulo de Graduado en Educaci贸n Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos profesionales, o bien haber superado al menos 15 cr茅ditos ECTS de los estudios universitarios. La presentaci贸n del t铆tulo o de la certificaci贸n acad茅mica de los estudios o pruebas requeridos en cada caso y la menci贸n a esta orden, ser谩 suficiente para la acreditaci贸n de la equivalencia con el t铆tulo de Bachiller, sin necesidad de otro tr谩mite administrativo.

Saludos.
ahi esta el quid de la cuestion... no vale con el acceso si no hay otra titulacion detras..la ESO para ser mas exactos. La EGB o similar no vale pa n谩!
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Desconectado jackie

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Yo aprobe hace algunos a帽os el acceso 25 a帽os y lo presente en la consejer铆a de educaci贸n (creo recordar)  junto con el graduado escolar (EGB) y me lo convalidar贸n. Actualmente tengo creditos de sobra en la carrera, pero insisto en que a mi me lo convalidar贸n con EGB.
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A lo que se refiere si no me equivoco es :

Si tienes la ESO y te sacas el acceso = Bachiller.

Si no tienes la ESO y te sacas el acceso = ESO


No le veo sentido alguno :S
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Una es m铆a !!!

Desconectado juanito

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A lo que se refiere si no me equivoco es :

Si tienes la ESO y te sacas el acceso = Bachiller.

Si no tienes la ESO y te sacas el acceso = ESO


No le veo sentido alguno :S
no se lo busque, no lo tiene.
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Yo aprobe hace algunos a帽os el acceso 25 a帽os y lo presente en la consejer铆a de educaci贸n (creo recordar)  junto con el graduado escolar (EGB) y me lo convalidar贸n. Actualmente tengo creditos de sobra en la carrera, pero insisto en que a mi me lo convalidar贸n con EGB.
Para qu茅 se lo convalidaron?
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Desconectado jackie

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Para que la equivalencia se valida a efectos laborales necesita presentar el acceso a la universidad + graduado educaci贸n secundaria o equivalente en la consejeria de educaci贸n correspondiente. Y proceder谩n a darte la convalidaci贸n. Con el documento que te den lo tendras que presentar junto con el graduado o lo que se tenga en el proceso que este.
A mi la equivalencia me la dier贸n con el graduado escolar,+ acceso universidad, como consta en el documento (carta) que tengo. Pero en cada proceso que me presente y pidan bachiller, tendr茅 que presentar la carta junto al graduado escolar. No se si me he explicado bien o me dejo algo.
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