Publicada la reforma de la Ley de Tráfico, Circulación de VehÃculos y Seguridad VialFecha: 08/04/2014 [12:36] h.
Origen: Redacción NJ
El BOE de hoy publica la Ley 6/2014. de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de VehÃculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo
Los principales aspectos de la nueva regulación son los siguientes:
1. Reforma de los sistemas de seguridad de conductores y ocupantes de los vehÃculos.
Dado que esta materia está siendo objeto de modificaciones relativamente frecuentes con objeto de que los vehÃculos en los que nos desplazamos sean cada vez más seguros, se estima que lo más adecuado, para permitir una adaptación ágil de la normativa, desde un punto de vista jurÃdico es recoger en la ley una referencia abierta a los criterios de edad o de talla a los que podrán referirse las mencionadas modificaciones de alcance técnico, con objeto de que posteriormente el Reglamento General de Circulación pueda concretar los supuestos, los requisitos, las condiciones de uso y las posibles exenciones, en su caso, todo ello en función de los continuos avances de seguridad que se vayan incorporando.
2. Uso de casco de protección para ciclistasSe establece la obligación de su utilización en dos casos: uno, ya previsto actualmente, hace referencia a la obligatoriedad de uso del casco para los ciclistas y ocupantes de bicicletas en vÃas interurbanas; y otro, que se introduce, referente a los menores de dieciséis años, que deben estar siempre protegidos cuando circulen en bicicleta, con independencia del lugar por donde lo hagan.
3. Obligación de quien lleve a cabo obras en las vÃas públicas de comunicar a la autoridad el inicio de las mismas y de seguir las instrucciones que esta autoridad le indique.Este cambio, que se introduce en el artÃculo 10, apartado 1, viene motivado por los casos de inicios de obras sin conocimiento previo de quienes pueden informar a los conductores, lo cual genera situaciones de malestar para los ciudadanos, desconocedores en ocasiones de que una carretera soporta una incidencia importante.
4. Prohibición de los sistemas de detección de radares o cinemómetrosNo confundir con los sistemas que tienen como fin exclusivamente informar de la ubicación de los mismos, ni tampoco con los inhibidores de radares o cinemómetros, ya prohibidos.
Se estima que un aparato que en el fondo tiene como razón de ser eludir la vigilancia del tráfico y el cumplimiento de los lÃmites de velocidad no puede tener la más mÃnima cobertura.
5. Conducción bajo el efecto de drogasDesde el punto de vista administrativo se castiga la mera presencia de drogas en el organismo del conductor, de las que quedarán excluidas aquellas substancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehÃculo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artÃculo 9, dejando para el tipo penal previsto en el artÃculo 379.2 del Código Penal la sanción por la conducción bajo la influencia de drogas.
Aspecto importante, porque por primera vez se explicita en esta ley, es la apuesta por los dispositivos de detección de drogas en saliva, que se han demostrado como seguros jurÃdicamente, poco intrusivos para los conductores y viables desde un punto de vista policial.
Aunque este tipo de dispositivos se concretan ahora en la norma administrativa, ya el artÃculo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras la modificación operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, los incluyó previamente en el ámbito penal.
Por otra parte, conscientes de que el alcohol y las drogas están detrás de un porcentaje muy importante de accidentes graves y que por ello es necesario aumentar el reproche hacia este tipo de conductas, las infracciones relativas a estas sustancias se separan del criterio sancionador general y la multa que conllevan se sitúa en un escalón superior, además de la consiguiente detracción de puntos.
6. LÃmites de velocidadEn esta materia, el artÃculo 19 se simplifica en su redacción, con objeto de que esos lÃmites se determinen de acuerdo con las condiciones que establezca el Reglamento General de Circulación.
Junto a ello, el anexo IV se actualiza, de forma que se amplÃan los tramos sancionadores y de detracción de puntos cubriendo posibles modificaciones en las velocidades máximas, tanto en lÃmites inferiores como superiores.
7. Regimen sancionadorSi bien no es objeto de la presente modificación legal la revisión del régimen sancionador regulado en el tÃtulo V, algunos de los cambios introducidos en la parte sustantiva de la norma conllevan una necesaria adaptación, tanto en lo que se refiere a infracciones como a sanciones y a medidas provisionales.
AsÃ, se incorporan como nuevas infracciones:
a) la utilización de mecanismos de detección de radares o cinemómetros;
b) la prohibición de circular con pasajeros menores en asientos delanteros o traseros cuando no esté permitido;
c) la realización de obras en la vÃa sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico, o sin seguir sus instrucciones.
d) se califica de forma expresa como muy grave el hecho de circular incumpliendo las condiciones de la autorización administrativa que habilita para la circulación, que, a su vez, es causa de inmovilización del vehÃculo.
e) también se considera como muy grave caÃda de la carga en la vÃa con grave peligro para el resto de los usuarios a causa de su mal acondicionamiento
f) Se considera igualmente infracción muy grave el impedimento de las labores de control o inspección que se llevan a cabo tanto en centros de enseñanza como en los de reconocimiento de conductores.
8. Inmovilización del vehÃculosSe han introducido dos supuestos en los que procede la inmovilización de los vehÃculos afectados:
a) Cuando el conducto de un camión o autobús carezca de permiso que le habilite para conducir alguno de estos vehÃculos y
b) En los casos en que se circule incumpliendo las condiciones de la autorización que habilita la circulación del vehÃculo, dirigido especialmente a los casos de vehÃculos que lo hacen amparados en autorizaciones complementarias que no cumplen los requisitos de la propia autorización y para los que la sanción no parece haber sido la respuesta adecuada.
9. Incorporación al ordenamiento interno de la Directiva 2011/82/UE sobre intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vialSe regula el procedimiento para el intercambio de información sobre infracciones de tráfico entre España y los demás Estados de la Unión Europea, a fin de poder sancionar determinadas infracciones cuando se cometan con un vehÃculo matriculado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se cometió la infracción.
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