lo pongo aqui de manera mas técnica:
Dice asà el reglamento de armas:
ARTICULO 118.
1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas
y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorÃas, asà como los integrantes de las
Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de PolicÃa equivalentes de
los Cuerpos de PolicÃa de las Comunidades Autónomas, podrán poseer
tres armas cortas, aparte
de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y
Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los
Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la
Escala Básica del
Cuerpo Nacional de PolicÃa, los equivalentes de los Cuerpos de PolicÃa de las Comunidades
Autónomas y el personal de los Cuerpos de PolicÃa de las Corporaciones locales, asà como los
funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera,
sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las
que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.