Compañeros y "futuros", os he mencionado alguna vez en el foro, una instrucción que todos deberiamos leer (y seguro que casi todos conocemos) y aprender como la palma de nuestras manos, se trata de la "
Instrucción 12/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas bajo custodia policial":
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IngresaY es tan importante porque son las pautas (entre otras) que van a tener en cuenta y que tienen bajo el brazo abogados, fiscales y jueces, a la hora de valorar si hicimos bien nuestro trabajo, o nos tienen que crujir, que para eso parece que estamos, para jodernos.
Pues han llegado novedades, por ello os dejo también la dirección de una nueva instrucción del 23 de diciembre del 2009, es decir hace poquitos días, esta orden se la manda, el fiscal general del Estado (casi nada), a todos los fiscales de España a la hora de intervenir con los policias, por ello es de suma importancia que todos nosotros tengamos muy claro las nuevas reglas de este juego, que día tras día, nos complican más, acotando nuestra libertad de actuación, llegando a plantearnos muchos, incluso los de autentica vocación, sino llegará un día que decidamos "no hacer" por miedo a hacer mal las cosas.
Para que este miedo no guíe nuestros pasos en la calle, debemos formanos y actualizarnos, sobre todo, estar al tanto no sólo de las leyes, sino también de las nuevas interpretaciónes de las mismas en forma de ordenes e instrucciones, con el fin de saber por donde van a ir los tiros en los procesos judiciales.
INSTRUCCIÓN 3/2009 SOBRE EL CONTROL DE LA FORMA EN QUE HA DE PRACTICARSE LA DETENCIÓNNo puedes ver este link.
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IngresaNO HAY NADA REALMENTE NUEVO, PERO SI SON NUEVAS LAS INTERPRETACIONES DE LO QUE YA HABIA. LO MÁS IMPORTANTE SON ESTAS TRES CONCLUSIONES:
A)LA DETENCIÓN SE PRACTICARÁ EN EL DOMICILIO EN HORAS QUE NO HAYA VECINOS, NI EN EL TRABAJO, NI EN VIA PUBLICA, EVITAR EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE QUE HAYA TESTIGOS DE LA DETENCIÓN (se entiende que un delito flagrante o en casos que esto no es posible, pues se detiene y punto, pero se tendrá muy en cuenta el apartado siguiente)
B)
AL DETENIDO NO SE LE PUEDE VER EL ROSTRO, POR TESTIGOS O VECINOS, PERO SOBRE TODO Y BAJO NINGUN CONCEPTO PUEDE SER FOTOGRAFIADO O GRABADO MIENTRAS ES TRASLADADO ENGRILLETADO, HAY QUE TAPARLE LA CABEZA CON LO QUE SEA, LA RESPONSABILIDAD GRAVE QUE DERIVA DE QUE UN DETENIDO SEA VISTO MEDIANTE UNA GRABACION DE MOVIL DE UN VECINO Y POSTERIORMENTE PUBLICADO EN PRENSA ES DIRECTAMENTE PARA EL POLICIA QUE LO ESTE TRASLADANDO EN ESE MOMENTO.
C) LAS ORDENES DE DETENCIÓN QUE PARTEN DEL JUZGADO PODRAN IR ACOMPAÑADAS DE INSTRUCCIONES A LOS POLICIAS PARA INDICARLES DONDE, CUANDO Y DE QUE FORMA SE PROCEDERÁ A LA DETENCIÓN.