os dejo esta información de un compi de otro foro.
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/>Lo de trabajar en Semana Santa y en el puente de San Jose.
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A costa de 500 euros.
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no se yo se juegan que se les meta un buen contencioso.
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/>Artículo 1.
RD456/1986 Modificado RD213/2003
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/>Quienes, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se encuentren en período de prácticas o desarrollando cursos selectivos de los previstos en el artículo 22 del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, serán nombrados funcionarios en prácticas, y percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que este clasificado el cuerpo o escala en el que aspiren a ingresar.
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"No obstante, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto, y las retribuciones resultantes serán abonadas por el Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.
"
/>Lo mismo les sale rana la jugada.
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.Saludos.
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/>Así que cuando hagamos las practicas nos tienen que pagan las retribuciones complentarias.
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