os dejo esta información de un compi de otro foro....
Lo de trabajar en Semana Santa y en el puente de San Jose...? A costa de 500 euros... no se yo se juegan que se les meta un buen contencioso...
Artículo 1. RD456/1986 Modificado RD213/2003
Quienes, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se encuentren en período de prácticas o desarrollando cursos selectivos de los previstos en el artículo 22 del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, serán nombrados funcionarios en prácticas, y percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que este clasificado el cuerpo o escala en el que aspiren a ingresar.
"No obstante, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto, y las retribuciones resultantes serán abonadas por el Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo."
Lo mismo les sale rana la jugada...Saludos.
Así que cuando hagamos las practicas nos tienen que pagan las retribuciones complentarias....