Autor Tema: MODIFICACIÓN LO 6/1985 DE 1 JULIO, DEL PODER JUDICIAL  (Leído 4104 veces)

Desconectado Frankyman

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MODIFICACIÓN LO 6/1985 DE 1 JULIO, DEL PODER JUDICIAL
« en: Noviembre 04, 2009, 13:09:51 pm »
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A grandes rasgos, han cambiado:

art. 23.4 y art. 23.5 competencias de la jurisdiccón española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional.

art. 82 conocimiento de las Audiencias Provinciales en el orden penal y civil.

De lo que recuerdo ahora esto es lo que tenemos en el temario. Si me acuerdo o alguien encuentra más cosas que nos afecten en la opo que lo ponga.

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Desconectado vitti

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Re: MODIFICACIÓN LO 6/1985 DE 1 JULIO, DEL PODER JUDICIAL
« Respuesta #1 en: Noviembre 04, 2009, 15:31:52 pm »
gracias, luego lo actualizaré


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A grandes rasgos, han cambiado:

art. 23.4 y art. 23.5 competencias de la jurisdiccón española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional.

art. 82 conocimiento de las Audiencias Provinciales en el orden penal y civil.

De lo que recuerdo ahora esto es lo que tenemos en el temario. Si me acuerdo o alguien encuentra más cosas que nos afecten en la opo que lo ponga.

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Desconectado ethernophositor

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Re: MODIFICACIÓN LO 6/1985 DE 1 JULIO, DEL PODER JUDICIAL
« Respuesta #2 en: Noviembre 04, 2009, 22:06:18 pm »
Gracias..... ya se podían estar quietecitos estos legisladores; así no hay quien se aclare
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Desconectado fernando

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Re: MODIFICACIÓN LO 6/1985 DE 1 JULIO, DEL PODER JUDICIAL
« Respuesta #3 en: Noviembre 09, 2009, 21:19:05 pm »
no viene mal saberlo.....

gracias
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Desconectado Frankyman

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Re: MODIFICACIÓN LO 6/1985 DE 1 JULIO, DEL PODER JUDICIAL
« Respuesta #4 en: Marzo 11, 2010, 11:57:35 am »
BOE 11 de Marzo de 2010.

Ley Orgánica 3/2010, de 10 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso por la Comisión de infracciones penales.

Se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 89 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:
«4. Corresponde a los Juzgados de lo Penal el reconocimiento y ejecución de las resoluciones de decomiso transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español.»

La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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