Un local se puede desalohjar si presenta deficiencias graves que afecten a la seguridad de las personas que están en su interior. De hecho, en la ley 17/97 recoge como falta muy grave las "deficiencias en materia de seguridad que pongan en peligro la integridad del publico asistente".
En el listado de faltas graves no recoge esta coletilla, es decir, solo dice "presentar faltas de seguridad que no puedan ser encuadradas en el punto anterior", es decir, como falta muy grave.
En ambos casos se levanta acta de Lepar y se hace informe ampliatorio, si puede ser con reportaje fotográfico mejor.
Ojo, graves deficiencias de seguridad tb puede ser un exceso de aforo, que aunque viene recogido explÃcitamente, deberemos vincularlo a la falta de seguridad manifiesta para el personal allà congregado.
Esto serÃa un desalojo, y no una clausura, la cual debe ser ordenada por la autoridad municipal competente.
Siempre siempre siempre que observemos esas deficiencias hacerlas constar en el acta, bien claritas. Me viene a la memoria Alcala 20, sobre la cual pesaban varios informes desfavorables sobre su seguridad por parte de PMM, y aun asÃ, intentaron follarse a mas de u guardia que habÃa realizado las inspecciones. Menos mal que fueron grandes profesionales y habÃan dejado todo muy bien escrito.