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1. Los funcionarios de carrera de los cuerpos de policÃa de las comunidades autónomas y de las
corporaciones locales podrán ingresar en la PolicÃa Nacional, en la escala y categorÃa equivalente a la que
ostenten en su cuerpo de procedencia, en los términos y conforme a las condiciones que reglamentariamente,
y con participación de las organizaciones sindicales representativas, se determinen, siempre que cumplan
los requisitos generales exigidos en el artÃculo 26 y posean la titulación requerida para el acceso a cada
escala.
2. Para determinar la equivalencia entre las escalas y categorÃas de los distintos cuerpos policiales,
a los efectos de lo establecido en el apartado anterior, habrá de tenerse en cuenta la escala o categorÃa
en la que se encuentra el aspirante en su cuerpo de origen, grado personal consolidado y nivel de
complemento de destino del último puesto desempeñado