Lo pongo en un hilo a parte para que se entere la gente y luego ya lo pasamos a su apartado correspondiente
Convenio de colaboraci贸n con la Comunidad de Madrid para la realizaci贸n de los cursos selectivos de formaci贸n de los Cuerpos de Polic铆a Local en la Escuela Nacional de Polic铆a.No puedes ver este link.
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IngresaHabi茅ndose suscrito con fecha de 24 de julio de 2014, el Convenio de colaboraci贸n entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid para la realizaci贸n de los cursos selectivos de formaci贸n de los Cuerpos de Polic铆a Local en la Escuela Nacional de Polic铆a, procede la publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial del Estado de dicha convenio que figura como anexo a esta resoluci贸n.
Madrid, 28 de julio de 2014.鈥揈l Secretario General T茅cnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Mart铆nez.
ANEXO
Convenio de colaboraci贸n entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid para la realizaci贸n de los cursos selectivos de formaci贸n de los Cuerpos de Polic铆a Local en la Escuela Nacional de Polic铆a
En Madrid, a 24 de julio de 2014.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Ministro del Interior del Gobierno de Espa帽a don Jorge Fern谩ndez D铆az, hall谩ndose facultado para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 13.3 Ley 6/1997, de 14 abril, de Organizaci贸n y funcionamiento de la Administraci贸n General del Estado.
Y, de otra parte, el Excmo. Sr. Presidente de la Comunidad de Madrid don Ignacio Gonz谩lez Gonz谩lez, hall谩ndose facultado para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 4.1 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuaci贸n de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificaci贸n de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.
Actuando en el ejercicio de sus cargos y con la representaci贸n que ostentan, reconoci茅ndose mutuamente capacidad jur铆dica
EXPONEN
I. Que la Comunidad de Madrid, tal y como establece el art铆culo 26.1.28 de la Ley Org谩nica 3/1983, de 25 febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonom铆a, tiene asumida la competencia exclusiva sobre la 芦coordinaci贸n y dem谩s facultades en relaci贸n con las polic铆as locales, en los t茅rminos que establezca la Ley Org谩nica禄.
II. Que tanto la Ley Org谩nica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (en su art铆culo 6.2 a) como la Ley 4/1992, de 8 julio, de Coordinaci贸n de Polic铆as Locales de la Comunidad de Madrid (en su art铆culo 19.3) destacan la importancia de la formaci贸n de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; subrayando su car谩cter profesional y permanente la primera, y promoviendo la segunda la unificaci贸n de los criterios formativos.
III. Que siguiendo con la pol铆tica de contenci贸n del gasto y racionalizaci贸n del sector p煤blico la Comunidad de Madrid, en cumplimiento del art铆culo 5 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ha procedido a la supresi贸n de su Academia de Polic铆a Local; permitiendo el mismo precepto legal la celebraci贸n de los oportunos acuerdos de colaboraci贸n o encomiendas de gesti贸n con otras Administraciones P煤blicas para el adecuado ejercicio de las funciones anteriormente atribuidas a la extinta entidad, especialmente en materia de formaci贸n.
IV. Que el Ministerio del Interior, a trav茅s del art铆culo 13.2 de la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura org谩nica y funciones de los Servicios Centrales y Perif茅ricos de la Direcci贸n General de la Polic铆a, ha dispuesto que a la Escuela Nacional de Polic铆a, cuya sede radica en la Ciudad de 脕vila, le corresponde impartir 芦las acciones formativas dirigidas a alumnos de otros cuerpos policiales que se establezcan en el 谩mbito de la cooperaci贸n policial, tanto a nivel nacional como internacional.禄
V. Que ambas partes consideran este convenio de colaboraci贸n como el instrumento m谩s adecuado para la consecuci贸n de los principios de eficacia, cooperaci贸n y colaboraci贸n que deben presidir sus relaciones entre las Administraciones P煤blicas, tal y como establece, en su art铆culo 6, la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.
VI. Que tanto la Administraci贸n General del Estado como la de la Comunidad de Madrid valoran como altamente beneficiosa la colaboraci贸n que se pretende alcanzar al suscribir el presente acuerdo; con intereses comunes para ambas partes por cuanto, de una parte, se fijan e imparten planes de formaci贸n adaptados a las caracter铆sticas, funciones, recursos y necesidades propias de los Cuerpos de Polic铆a Local de la regi贸n madrile帽a, con aprovechamiento y optimizaci贸n del profesorado y metodolog铆a de la Escuela Nacional de Polic铆a. De otra, sirve de punto de encuentro y de partida de miembros de diferentes cuerpos de seguridad para un conocimiento mutuo y de mayor fluidez en la futura colaboraci贸n que preconiza la citada Ley Org谩nica 2/1986, al permitir tambi茅n el convenio la inclusi贸n de alumnos del Cuerpo Nacional de Polic铆a en acciones formativas que versen sobre materias espec铆ficas funcionales de la Polic铆a Local.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboraci贸n, que se regir谩 por las siguientes
CL脕USULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de las medidas espec铆ficas de colaboraci贸n que deben garantizar el adecuado desarrollo e impartici贸n en las dependencias de la Escuela Nacional de Polic铆a, sitas en la ciudad de 脕vila, de los siguientes cursos de formaci贸n regulados en la Ley 4/1992, de 8 julio, de Coordinaci贸n de Polic铆as Locales de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 112/1993, de 28 octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organizaci贸n de las Polic铆as Locales de la Comunidad de Madrid:
a) Cursos selectivos de formaci贸n para el ingreso en los Cuerpos de Polic铆a Local en sus distintas categor铆as profesionales, con arreglo a los planes de estudios que se determinen de conformidad con lo previsto en la cl谩usula s茅ptima, y sin perjuicio de los ya descritos en el anexo del presente acuerdo para la categor铆a de Polic铆a.
b) Cursos selectivos de formaci贸n para la promoci贸n interna y movilidad en los Cuerpos de Polic铆a Local en sus distintas categor铆as profesionales, con arreglo a los planes de estudios que se determinen de conformidad con lo previsto en la cl谩usula s茅ptima del presente acuerdo.
Segunda. Obligaciones de las partes.
Mediante la suscripci贸n de este convenio, el Ministerio del Interior asume la obligaci贸n de impartir, a trav茅s de la Direcci贸n General de la Polic铆a, los cursos de formaci贸n se帽alados en la cl谩usula anterior, destinados a los polic铆as locales de los ayuntamientos madrile帽os.
Los alumnos del Cuerpo Nacional de Polic铆a que estuvieran interesados podr谩n participar en las acciones formativas sobre materias espec铆ficas relacionadas con las funciones propias de la Polic铆a Local, seg煤n el compromiso que adquiere la Comunidad de Madrid, y siempre que fueran autorizados para ello por los mandos de quienes dependan.
Tercera. Formaci贸n y profesorado.
1. La formaci贸n que reciban los miembros de los Cuerpos de Polic铆a Local de la Comunidad de Madrid ser谩 la determinada por los programas establecidos por la Direcci贸n General de la administraci贸n auton贸mica competente en materia de coordinaci贸n de Polic铆as Locales; sin perjuicio de los curr铆culos acad茅micos que pudiera establecer el Ministerio de Educaci贸n, Cultura y Deporte.
2. La designaci贸n del profesorado que imparta los cursos de formaci贸n regulados en el presente acuerdo se efectuar谩 de con los siguientes criterios:
a) Las materias troncales o comunes a los programas de la Comunidad de Madrid y del Cuerpo Nacional de Polic铆a ser谩n impartidas por el profesorado de la Escuela Nacional de Polic铆a.
b) Las restantes materias que versen sobre cuestiones espec铆ficas de los Cuerpos de Polic铆a Local ser谩n impartidas por el profesorado que designe la Direcci贸n General de la administraci贸n auton贸mica competente en materia de coordinaci贸n de Polic铆as Locales.
3. Corresponde a cada profesor impartir la materia encomendada, durante el n煤mero de sesiones lectivas que se determinen, as铆 como evaluar los conocimientos de los alumnos, elevando a la Comisi贸n Mixta de Seguimiento la calificaci贸n de cada uno de ellos.
Cuarta. Funciones de la Escuela Nacional de Polic铆a.
1. Corresponde a la Direcci贸n de la Escuela Nacional de Polic铆a la gesti贸n los cursos encomendados, entendiendo como tal las funciones las propias de la Jefatura de Estudios (organizaci贸n de horarios y actividades), el r茅gimen interno (control de alumnos, propuestas disciplinarias y organizaci贸n de medios), y las propias de administraci贸n y secretar铆a no reservadas a la Comunidad de Madrid.
2. A los alumnos pertenecientes a los Cuerpos de Polic铆a Local de la Comunidad de Madrid les ser谩n de aplicaci贸n las normas internas de disciplina y comportamiento de la Escuela Nacional de Polic铆a, reconoci茅ndoseles los mismos derechos y obligaciones que al resto del alumnado en relaci贸n con el uso de sus instalaciones.
3. Las medidas de colaboraci贸n contempladas en este acuerdo no condicionar谩n el normal desarrollo de las actividades de la Escuela Nacional de Polic铆a ni limitar谩n su capacidad para atender la formaci贸n de las promociones de ingreso en el Cuerpo Nacional de Polic铆a.
Quinta. Ingreso en la Escuela Nacional de Polic铆a y expedici贸n de t铆tulos.
1. Para garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas por este acuerdo a las administraciones intervinientes, la Direcci贸n General de la administraci贸n auton贸mica competente en materia de coordinaci贸n de Polic铆as Locales deber谩 remitir a la Escuela Nacional de Polic铆a, con una antelaci贸n m铆nima de un mes a la fecha de inicio del curso acad茅mico, la relaci贸n de alumnos que, a propuesta de cada ayuntamiento interesado, hayan superado previamente la correspondiente fase de oposici贸n o concurso-oposici贸n; quedando excluidos todos aquellos que sean presentados fuera del plazo establecido, salvo autorizaci贸n expresa de la Direcci贸n del citado centro.
2. Corresponde al titular de la Direcci贸n General de la administraci贸n auton贸mica con competencia en materia de coordinaci贸n de Polic铆as Locales la declaraci贸n de superaci贸n de cada curso y la expedici贸n de los t铆tulos que lo acrediten.
Sexta. Obligaciones econ贸micas.
La ejecuci贸n de este convenio de colaboraci贸n no llevar谩 aparejadas obligaciones de contenido econ贸mico para el Ministerio del Interior y para la Comunidad de Madrid.
De este modo, el coste de los cursos de formaci贸n contenidos en la cl谩usula primera no ser谩 exigido en ning煤n caso a la Comunidad de Madrid; sin perjuicio de que los gastos de alojamiento y manutenci贸n originados durante la estancia en la Escuela Nacional de Polic铆a sean abonados por los alumnos de los Cuerpos de Polic铆a Local.
S茅ptima. Comisi贸n Mixta de Seguimiento.
1. El Ministerio del Interior y La Comunidad de Madrid se comprometen a efectuar el seguimiento de la ejecuci贸n del convenio suscrito, y a coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contra铆das en 茅l. A tal efecto se crea una Comisi贸n Mixta de Seguimiento, integrada por tres representantes designados por la Direcci贸n General de la Polic铆a y otros tres nombrados por la Consejer铆a de la Comunidad de Madrid competente en materia de interior, con las siguientes funciones:
a) Proponer la elaboraci贸n los planes de estudios a los que se hace referencia en la cl谩usula primera; entendiendo por tal concepto la programaci贸n y planificaci贸n de los cursos, la determinaci贸n concreta de contenidos, textos y actividades y la propuesta de superaci贸n de cada curso por los alumnos.
b) Resolver las dudas que surjan en la interpretaci贸n del acuerdo y solventar las posibles discrepancias que puedan aparecer en su ejecuci贸n.
c) Analizar los resultados obtenidos en la ejecuci贸n del acuerdo y valorar el grado de cumplimiento de su contenido. A tal efecto podr谩 recabar la informaci贸n que se precisen de los 贸rganos y unidades administrativas correspondientes.
2. La Comisi贸n Mixta de Seguimiento deber谩 constituirse en el plazo m谩ximo de un mes a partir de la firma del presente y deber谩 reunirse con una periodicidad m铆nima de una vez por trimestre, sin perjuicio de mantener las reuniones que fueran necesarias para la correcta ejecuci贸n y seguimiento de las previsiones del acuerdo.
3. El presidente y el secretario de la Comisi贸n Mixta de Seguimiento ser谩n nombrados en la sesi贸n constitutiva de entre sus miembros y ambos cargos se ejercer谩n por a帽os naturales, rotando entre las partes representadas, y correspondiendo el primer turno a los representantes del Ministerio del Interior.
4. En lo que no estuviera previsto en esta cl谩usula se aplicar谩n supletoriamente las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n, sobre los 贸rganos colegiados.
Octava. Vigencia y causas de extinci贸n y resoluci贸n.
1. El presente convenio producir谩 efectos a partir del d铆a siguiente a su suscripci贸n y tendr谩 una vigencia inicial de tres a帽os que podr谩 ser prorrogada por sucesivos periodos de un a帽o por acuerdo expreso de las partes.
2. El presente convenio se extinguir谩 por la conclusi贸n del per铆odo m谩ximo establecido para su vigencia y por resoluci贸n del mismo. Ser谩n causas de resoluci贸n el mutuo acuerdo de las partes intervinientes, y la denuncia de cualquiera de las partes, siempre que se comunique con un plazo de preaviso de tres meses.
3. La resoluci贸n de convenio no impedir谩 la finalizaci贸n de las actividades formativas que estuvieran comprometidas hasta la fecha en que se produzca.
Novena. Naturaleza jur铆dica.
Este convenio de colaboraci贸n tiene naturaleza jur铆dica administrativa y queda excluido del 谩mbito del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P煤blico, por aplicaci贸n del art铆culo 4.1.c) de dicho texto legal.
Las controversias que pudieran surgir durante su ejecuci贸n se resolver谩n por la Comisi贸n Mixta de Seguimiento prevista en la cl谩usula s茅ptima. De no ser posible su resoluci贸n, ser谩n sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Para que as铆 conste y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman este documento, as铆 como su anexo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.鈥揚or el Ministerio del Interior, Jorge Fern谩ndez D铆az.鈥揚or la Comunidad de Madrid, Ignacio Gonz谩lez Gonz谩lez
ANEXO
Plan de estudios del curso selectivo de formaci贸n para el ingreso en los Cuerpos de Polic铆a Local en la categor铆a de Polic铆a
El plan de estudios es el conjunto organizado de ense帽anzas dirigido a la obtenci贸n de la competencia t茅cnico-profesional necesaria para el desempe帽o de las funciones y tareas propias de los agentes de los distintos Cuerpos de Polic铆a Local.
Los contenidos se agrupan en m贸dulos de formaci贸n te贸rico-pr谩cticos que constituyen unidades coherentes de formaci贸n, asociados a una o varias unidades de competencia correspondientes a los campos de actividad de los agentes de Policial Local.
La evaluaci贸n ser谩 continua y se realizar谩 por m贸dulos, siendo necesario para superar el curso haber obtenido una calificaci贸n suficiente en cada una de las unidades did谩cticas que integran los distintos m贸dulos, a trav茅s de pruebas ordinarias o en una 煤nica convocatoria extraordinaria.
El peso de cada Unidad Did谩ctica vendr谩 dado por la carga lectiva, determinada en funci贸n de las horas de clase.
Contenidos formativos
M贸dulo I: Tr谩fico y Seguridad Vial (140 horas).
Unidades Did谩cticas:
鈥 Normativa general de tr谩fico y seguridad vial.
鈥 Normativa espec铆fica de tr谩fico (Infracciones y tramitaci贸n de denuncias).
鈥 Derecho de la circulaci贸n.
鈥 Investigaci贸n de accidentes.
鈥 Caracter铆sticas de la v铆a.
鈥 El atestado policial.
M贸dulo II: Polic铆a Administrativa (120 horas).
Unidades Did谩cticas:
鈥 Derechos y deberes del polic铆a local.
鈥 Polic铆a Administrativa.
鈥 Polic铆a Medioambiental.
鈥 Competencias municipales en materia de seguridad.
M贸dulo III: Polic铆a Judicial (90 horas).
Unidades Did谩cticas:
鈥 Derecho Penal y Procesal.
鈥 Actuaci贸n policial con menores.
鈥 Violencia de G茅nero.
鈥 Aportaciones de la criminolog铆a al conocimiento del delincuente.
鈥 Polic铆a Judicial aplicada a la Polic铆a Local.
M贸dulo IV: Polic铆a Asistencial y Comunitaria (150 horas).
Unidades Did谩cticas:
鈥 T茅cnicas de prevenci贸n y protecci贸n.
鈥 T茅cnicas asistenciales de urgencia y Protecci贸n Civil.
鈥 Victimizaci贸n.
M贸dulo V: T茅cnicas y Adistramienteo Profesional (90 horas).
Unidades Did谩cticas:
鈥 Cultura F铆sica y Defensa Personal.
鈥 Tiro.
鈥 Inform谩tica. Aplicaciones policiales.
M贸dulo VI: Comunicaci贸n y Relaciones con los Ciudadanos (110 horas).
Unidades Did谩cticas:
鈥 Derechos humanos y deontolog铆a.
鈥 Psicolog铆a.
鈥 Idioma.
鈥 Organizaci贸n, Comunicaci贸n y Calidad.
鈥 Polic铆a y entorno social. Nuevos retos.