No se ha modificado nada para las PolicÃas Locales CM, simplemente se puede seguir ese Régimen Disciplinario como bien pone en la Disposición Final Sexta. Depende del municipio siguen uno u otro o incluso si la falta es mas favorable para el presunto infractor se aplicará ésta Ley o mediante el procedimiento sancionador de siempre o incluso el del reglamento de la PL del municipio si dispone del mismo.
Repasando este tema, no me queda claro. Quiero decir, entiendo que la parte de la Ley 4/2010 de 20 de mayo que tiene consideración de Ley Orgánica si es aplicable a los Cuerpos de PolicÃa Local. Es decir, las infracciones y sanciones sà se verÃan afectadas.
Cómo lo véis?