Tras tener conocimiento de cómo es el procedimiento que siguen en algunos municipios con los expedientes disciplinarios, se hace de la siguiente manera:
Las faltas que consideren pueden coger la que se considere más favorable para el expedientado entre las de la L 4/1992 y la LO 4/2010 pero el procedimiento que se sigue es el del RD 33/1986, al no tener la 4/2010 la consideración de Ley Orgánica desde los artÃculos 19 a 47 y ser de aplicación a los Cuerpos de PolicÃa Local.
PD: Quizás en mi último mensaje de éste post no lo tenÃa tan claro jeje