Autor Tema: BASES GENERALES DE INGRESO A LA POLICIA LOCAL  (Le韉o 5781 veces)

Ruben

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BASES GENERALES DE INGRESO A LA POLICIA LOCAL
« en: Enero 30, 2009, 02:31:35 am »
Orden de la Consejer铆a de Presidencia 1148/1997, de 24 de septiembre, del Consejero de Presidencia,
por la que se aprueban las Bases Generales para el ingreso en los Cuerpos
de Polic铆a Local de la Comunidad de Madrid
, a trav茅s de la categor铆a de
Polic铆a.


DISPONGO

Primero

Aprobar las Bases Generales para el acceso a los Cuerpos de Polic铆a Local de la
Comunidad de Madrid, a trav茅s de la categor铆a de Polic铆a.
Los Ayuntamientos seleccionar谩n al personal de nuevo ingreso de Polic铆a de
conformidad con las previsiones de la Oferta, de Empleo P煤blico anual, mediante
las oportunas convocatorias, que deber谩n ajustarse a lo dispuesto en la Ley de
Coordinaci贸n de las Polic铆as Locales de la Comunidad de Madrid, al Reglamento
Marco de Organizaci贸n de las Polic铆as Locales de la Comunidad de Madrid, y
disposiciones que la desarrollen, de acuerdo con los principios constitucionales de
igualdad, capacidad, m茅rito y publicidad.

Segundo

Publicar como Anexo a la presente Orden el contenido 铆ntegro de las Bases
Generales para el ingreso en los Cuerpos de Polic铆a Local de la regi贸n a trav茅s de la
categor铆a de Polic铆a.
Madrid, a 24 de septiembre de 1997.

"BASES GENERALES" PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLIC脥A
LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID A TRAV脡S DE LA CATEGOR脥A DE
POLIC脥A


Bases que habr谩n de regir las pruebas selectivas para la cobertura mediante acceso
libre de plazas de la categor铆a de Polic铆a del Cuerpo de Polic铆a Local del
Ayuntamiento convocante en r茅gimen de funcionario de carrera.

Primera

Normas Generales

1.1.- Las presentes Bases tienen por objeto la regulaci贸n de las
convocatorias de provisi贸n plazas de la categor铆a de Polic铆a de los
Cuerpos de Polic铆a Local de los Ayuntamientos de la Comunidad de
Madrid, Grupo D, Escala Ejecutiva de Administraci贸n Especial,
Subescala de Servicios Especiales, Clase Polic铆a Local, incluidas en las
plantillas de dichos Ayuntamientos y vinculadas a la Oferta de
Empleo P煤blico correspondiente.
1.2.- De acuerdo con lo establecido en el art铆culo 27 del Reglamento
Marco de Organizaci贸n de las Polic铆as Locales de la Comunidad de
Madrid, el procedimiento selectivo constar谩 de tres fases:
- Oposici贸n libre.
- Curso Selectivo de Formaci贸n a superar en la Academia Regional de
Estudios de Seguridad.
- Per铆odo de Pr谩cticas en el municipio.

1.3.- Los aspirantes que superen el proceso selectivo deber谩n
desempe帽ar las funciones establecidas en el art铆culo 53 de la Ley
Org谩nica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el art铆culo
10 de la Ley 4/1992, de Coordinaci贸n de las Polic铆as Locales de la
Comunidad de Madrid, y en el art铆culo 8 del Reglamento Marco de
Organizaci贸n de las Polic铆as Locales de la Comunidad de Madrid, as铆
como aquellas otras que pudieran estar establecidas en el propio
Reglamento municipal del Cuerpo de Polic铆a Local.
Asimismo, los referidos aspirantes quedar谩n sometidos desde el
momento de la toma de posesi贸n, al r茅gimen de incompatibilidades
establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y dem谩s
legislaci贸n vigente en la materia.
1.4.- Legislaci贸n aplicable
La realizaci贸n de las pruebas selectivas se realizar谩 de acuerdo con lo
previsto en las presentes Bases de Convocatoria, siendo en todo caso
de aplicaci贸n supletoria para lo no previsto en las mismas, lo
dispuesto en las siguientes normas:
路  Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
R茅gimen Local.
路  Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales
vigentes en materia de R茅gimen Local.
路  Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Funci贸n P煤blica.
路  Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administraci贸n general del Estado y de Provisi贸n
de Puestos de Trabajo y Promoci贸n Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administraci贸n general del Estado.
路  Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las Reglas b谩sicas y los Programas m铆nimos a que
debe de ajustarse el Procedimiento de Selecci贸n de los
Funcionarios de la Administraci贸n Local.
路  Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Funci贸n P煤blica de la
Comunidad de Madrid.
路  Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinaci贸n de las Polic铆as
Locales de la Comunidad de Madrid.
路  Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento Marco de Organizaci贸n de las Polic铆as Locales de
la Comunidad de Madrid.
1.5.- El Tribunal responsable de la selecci贸n no podr谩 aprobar ni
declarar que ha superado el proceso selectivo un n煤mero superior de
aspirantes al de plazas convocadas.
1.6.- Las presentes Bases vincular谩n a la Administraci贸n y al Tribunal
de Selecci贸n que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes
participen en las mismas.
1.7.- Las presentes Bases, s贸lo podr谩n ser modificadas con sujeci贸n
estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del
Procedimiento Administrativo Com煤n.

Segunda

Requisitos de los aspirantes


2.1.- De acuerdo con lo establecido en el art铆culo 28 del Reglamento
Marco de Organizaci贸n de las Polic铆as Locales de la Comunidad de
Madrid, para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso a la
categor铆a de Polic铆a del Cuerpo de Polic铆a Local, los aspirantes
deber谩n reunir los siguientes requisitos:

a) Ser espa帽ol.

b) Haber cumplido los veinti煤n a帽os y no superar los treinta antes de
la fecha en que termine el plazo de presentaci贸n de instancias o, en
su caso, la edad comprendida dentro de los referidos l铆mites, fijada
en el propio Reglamento Municipal de Polic铆a Local o establecida de
manera espec铆fica en cada convocatoria.
A los efectos de determinaci贸n de la expresi贸n "no superar los
treinta", deber谩 entenderse que no pueden tomar parte en el proceso
selectivo aquellos aspirantes que tengan cumplidos treinta a帽os el d铆a
de la fecha de terminaci贸n del plazo de presentaci贸n de instancias.

c) Estar en posesi贸n, o en condiciones de obtener, el T铆tulo de
Graduado Escolar, Formaci贸n Profesional de Primer grado o
equivalente.

d) Cumplir las condiciones f铆sicas y ps铆quicas exigibles para ejercer
adecuadamente las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente
disciplinario, de cualquiera de las Administraciones P煤blicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de la funci贸n p煤blica.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Tener una estatura m铆nima de 170 cent铆metros los hombres y de
165 cent铆metros las mujeres.

h) Acreditar la aptitud f铆sica mediante la presentaci贸n de un
certificado m茅dico extendido en un impreso oficial y firmado por un
colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que
el aspirante re煤ne las condiciones f铆sicas y sanitarias necesarias y
suficientes para la realizaci贸n de los ejercicios f铆sicos que figuran
especificados en el apartado 8.2 de la Base 8陋, as铆 como las
determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes. A tal
efecto, y a t铆tulo orientativo, se significa que los Colegios Oficiales de
M茅dicos expiden dichos Certificados, as铆 como el Centro Regional de
Prevenci贸n y Reconocimientos M茅dicos de la Comunidad de Madrid.
En todo caso, este certificado m茅dico no excluir谩, en absoluto, las
comprobaciones posteriores que integran la prueba de
reconocimiento m茅dico prevista en el apartado 8.4 de la Base 8陋.
Este certificado ser谩 acreditado con anterioridad a la celebraci贸n de
las pruebas f铆sicas a las que hace referencia el p谩rrafo anterior.

i) Estar en posesi贸n del permiso de conducir de la Clase A, con una
experiencia m铆nima de dos a帽os, y Clase B, con la autorizaci贸n para
conducir veh铆culos prioritarios (BTP), o equivalentes.

j) Haber cumplido el servicio militar, prestaci贸n social sustitutoria, o
estar exento definitivamente de los mismos.

k) Declaraci贸n jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas
en los casos previstos en la Ley.

2.2.- Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deber谩n
ser reunidos por el aspirante el d铆a en que finalice el plazo para la
presentaci贸n de instancias de la correspondiente convocatoria y
mantenerse durante todo el proceso selectivo, a excepci贸n del
especificado en el apartado i), debiendo acreditarse el permiso de
conducir de la Clase B en el plazo se帽alado anteriormente con
car谩cter general para el resto de requisitos, y los dos a帽os de
experiencia m铆nima en la conducci贸n de motocicletas a que autoriza
el permiso de la Clase A, as铆 como la autorizaci贸n para conducir
veh铆culos prioritarios (BTP), antes de la finalizaci贸n del Curso
Selectivo de Formaci贸n al que se hace referencia en la Base 7陋.

Tercera

Presentaci贸n de instancias


3.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se
extender谩n en el impreso normalizado que se facilitar谩 gratuitamente
por el Ayuntamiento a los aspirantes y se dirigir谩n al Presidente de la
Corporaci贸n, debi茅ndose presentar, dentro del horario
correspondiente, en el Registro General de la misma, sin perjuicio de
lo establecido en el art铆culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y
del Procedimiento Administrativo Com煤n.
Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas
selectivas correspondientes, bastar谩 con que los aspirantes
manifiesten en sus solicitudes de participaci贸n que re煤nen todas y
cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la
Base anterior.
3.2.- Plazo. El plazo de presentaci贸n de instancias ser谩 de veinte d铆as
naturales contados a partir del siguiente al de la publicaci贸n del
extracto de la convocatoria en el Bolet铆n Oficial del Estado, en el que
deber谩 constar la fecha y n煤mero de Bolet铆n Oficial de la Comunidad
de Madrid y, en su caso, del Bolet铆n o Diario Oficial de la Corporaci贸n
correspondiente en los que se hubiesen publicado las Bases de
Convocatoria..
3.3.- Los derechos de examen se fijan en la cantidad que determine
el Ayuntamiento convocante, que ser谩n satisfechas en la Tesorer铆a
del Ayuntamiento, uniendo el justificante del pago a la instancia en el
momento de su presentaci贸n.
Asimismo, dicho pago podr谩 hacerse efectivo mediante giro postal o
telegr谩fico dirigido al Ayuntamiento convocante, o bien a trav茅s del
ingreso en la entidad bancaria que a tal efecto se determine.
Ambos extremos deber谩n determinarse en la convocatoria que de
manera espec铆fica apruebe el Ayuntamiento correspondiente.
3.4.- Los aspirantes deber谩n aportar obligatoriamente junto con el
ejemplar de la instancia, la autorizaci贸n para someterse a las
pruebas m茅dicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en
la Base 8.4, a efectos de comprobar la aptitud m茅dica de los mismos
seg煤n los criterios establecidos en el Anexo IV de las presentes Bases
reguladoras. Dicha autorizaci贸n se ajustar谩 al modelo recogido en el
Anexo III.

Cuarta

Admisi贸n de aspirantes

4.1.- Expirado el plazo de presentaci贸n de instancias, la Presidencia
de la Corporaci贸n dictar谩 Resoluci贸n en el plazo m谩ximo de 1 mes,
declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, as铆
como el lugar y fecha de publicaci贸n de los miembros del Tribunal.
Dicha Resoluci贸n deber谩 publicarse, en todo caso, en el tabl贸n de
anuncios del Ayuntamiento correspondiente.
4.2.- Asimismo en dicha Resoluci贸n constar谩 la identidad de los
aspirantes excluidos, con indicaci贸n de las causas de exclusi贸n.
4.3.- Los aspirantes excluidos expresamente, as铆 como los que no
figuren en la relaci贸n de admitidos ni en la de excluidos dispondr谩n
de un plazo de 10 d铆as h谩biles, contados a partir del siguiente a la
publicaci贸n de dicha Resoluci贸n, a fin de subsanar el defecto que
haya motivado su exclusi贸n o su no inclusi贸n expresa.
4.4.- Una vez finalizado el plazo de subsanaci贸n, la Presidencia de la
Corporaci贸n dictar谩 Resoluci贸n aprobatoria de la relaci贸n definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que deber谩 publicarse en el Bolet铆n
Oficial de la Comunidad de Madrid, indic谩ndose en la misma los
lugares en se encuentran expuestas al p煤blico las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso
deber谩n exponerse en el tabl贸n de anuncios del Ayuntamiento,
determin谩ndose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en
su caso, el orden de actuaci贸n de los aspirantes.
4.5.- La publicaci贸n de la Resoluci贸n en el Bolet铆n Oficial de la
Comunidad de Madrid ser谩 determinante de los plazos a efectos de
posibles impugnaciones o recursos.

Quinta

Tribunal Calificador


5.1.- Composici贸n. El Tribunal Calificador ha de contar con un
n煤mero impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse
el mismo n煤mero de miembros suplentes.
Ha de contar, en todo caso, con Presidente y Secretario, y en el
mismo habr谩 de figurar un representante de la Comunidad de
Madrid. Asimismo figurar谩 un miembro en representaci贸n de las
Centrales Sindicales m谩s representativas entre los trabajadores del
municipio convocante de la Comunidad de Madrid.
La composici贸n del Tribunal ser谩 predominantemente t茅cnica y los
vocales deber谩n poseer titulaci贸n o especializaci贸n iguales o
superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
La designaci贸n concreta de los miembros del Tribunal Calificador
deber谩 efectuarse mediante Resoluci贸n con car谩cter previo a la
determinaci贸n de la fecha de realizaci贸n del primer ejercicio de la
fase de oposici贸n. Dicha Resoluci贸n deber谩 publicarse, en todo caso,
en el tabl贸n de anuncios de la Corporaci贸n Local correspondiente.
Todos los miembros gozan del derecho de voz y voto, menos el
Secretario, que s贸lo tendr谩 derecho a voz, salvo que concurra la
circunstancia prevista en el apartado a) del art铆culo 25.3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las
Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.
Asimismo, el representante sindical no tendr谩 derecho a voto si as铆 se
establece en el Acuerdo Colectivo vigente que pudiera existir en la
respectiva Corporaci贸n Local. En este caso, s贸lo tendr铆a derecho a
voz.
El Tribunal podr谩 disponer la incorporaci贸n a sus trabajos de asesores
especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se
limitar谩n a la colaboraci贸n que, en funci贸n de sus especialidades
t茅cnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuar谩n con voz, pero sin
voto.
Deber谩n abstenerse de formar parte en el Tribunal de selecci贸n,
notific谩ndolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes
se d茅 alguna de las circunstancias se帽aladas en el art铆culo 28潞.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las
Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.
Asimismo, los aspirantes podr谩n recusar a los miembros del mismo
cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
Asimismo, no podr谩n formar parte de los Tribunales aquellos
funcionarios que, en el 谩mbito de actividades privadas, hubiesen
realizado tareas de formaci贸n o preparaci贸n de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco a帽os anteriores a la publicaci贸n de la
correspondiente convocatoria.
El Tribunal se clasifica en la Cuarta Categor铆a, conforme a lo
preceptuado en el art铆culo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de
marzo.
Al Tribunal Calificador ser谩 de aplicaci贸n, con car谩cter supletorio, lo
dispuesto para los 贸rganos colegiados, en el Cap铆tulo II del T铆tulo II
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las
Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.
5.2.- Constituci贸n. Para la v谩lida constituci贸n del Tribunal, a los
efectos de la celebraci贸n de sesiones, deliberaci贸n y toma de
acuerdos, se requerir谩 la presencia del Presidente y del Secretario o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de
sus miembros.
5.3.- Actuaci贸n. Las resoluciones del Tribunal Calificador se
adoptar谩n por mayor铆a y vincular谩n a la Administraci贸n, sin perjuicio
de que 茅sta, en su caso, pueda proceder a su revisi贸n, conforme al
art铆culo 102 y siguientes de la Ley de R茅gimen Jur铆dico de las
Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.
5.4.- Impugnaci贸n. Contra las resoluciones y actos de los 贸rganos de
selecci贸n y sus actos de tr谩mite que impidan continuar el
procedimiento o produzcan indefensi贸n podr谩 interponerse recurso
ordinario ante el 贸rgano competente.
5.5.- El Tribunal, por raz贸n del n煤mero de aspirantes presentados a
las pruebas selectivas o por otras circunstancias que as铆 lo aconsejen,
podr谩, por medio de su Presidente, disponer la incorporaci贸n al
mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para
colaborar en el desarrollo de dicho proceso, siempre bajo la direcci贸n
del citado Tribunal.

Sexta

Desarrollo de las pruebas selectivas


6.1.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos
anuncios de celebraci贸n de las restantes pruebas se publicar谩n en el
tabl贸n de edictos de la Corporaci贸n con doce horas, al menos, de
antelaci贸n al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o
de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, as铆 como por
cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su
m谩xima divulgaci贸n.
6.2.- El orden de actuaci贸n de los aspirantes se iniciar谩
alfab茅ticamente por el primero de la letra que resulte del sorteo
p煤blico celebrado por la Secretar铆a de Estado para la Administraci贸n
P煤blica para el a帽o correspondiente a que se refiere el art铆culo 17 del
R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administraci贸n general del Estado y de Provisi贸n de Puestos de
Trabajo y Promoci贸n Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administraci贸n general del Estado.
6.3.- En cualquier momento, los miembros del Tribunal podr谩n
requerir a los opositores la acreditaci贸n de su identidad. En la
correcci贸n y calificaci贸n de los ejercicios deber谩 garantizarse,
siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
6.4.- Los aspirantes ser谩n convocados para cada ejercicio en
llamamiento 煤nico, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo
en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realizaci贸n
del ejercicio, los cuales ser谩n libremente apreciados por el Tribunal. A
los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerar谩
煤nico, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realizaci贸n del
ejercicio que as铆 lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la
sesi贸n a la que hayan sido convocados.
6.5.- Desde la terminaci贸n de una prueba y el comienzo de la
siguiente deber谩 transcurrir un plazo m铆nimo de 48 horas.

S茅ptima

Procedimiento de Selecci贸n


El procedimiento de selecci贸n constar谩 de tres fases de car谩cter
sucesivo y eliminatorio:
a) Oposici贸n libre.
b) Curso Selectivo de Formaci贸n en la Academia Regional de Estudios
de Seguridad.
c) Per铆odo de Pr谩cticas, en el municipio.

Octava

Desarrollo de la fase de Oposici贸n


Las pruebas a superar, en la fase de oposici贸n, ser谩n las siguientes,
todas y cada una de ellas eliminatorias:
8.1.- Pruebas psicot茅cnicas
, homologadas por la Academia Regional
de Estudios de Seguridad, orientadas a comprobar que las aptitudes
y rasgos de personalidad de los aspirantes son los m谩s adecuados
para la funci贸n policial a desempe帽ar. Las pruebas se homologar谩n
en funci贸n de los perfiles psicoprofesionales adecuados al puesto de
Polic铆a Local, elaborados a tal efecto por la Academia Regional de
Estudios de Seguridad.
8.2.- Pruebas f铆sicas, adecuadas a la especialidad necesaria para las
funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos,
las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinaci贸n.
Las pruebas f铆sicas a superar ser谩n las siguientes:

- Carrera de velocidad sobre 60 m.

- Salto de longitud desde la posici贸n de parado.

- Carrera de resistencia sobre 800 m.

- Lanzamiento de bal贸n medicinal.

- Nataci贸n (25 m).

Estos ejercicios se realizar谩n con arreglo a las normas que figuran en
el Anexo I.
Previo acuerdo del Tribunal, se podr谩 realizar el pertinente control
antidopaje a cualquiera de los aspirantes.
Con anterioridad a la realizaci贸n de los ejercicios f铆sicos, los
aspirantes deber谩n presentar al Tribunal el certificado m茅dico
extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al
que se refiere el apartado h) de la Base 2 "Requisitos de los
aspirantes".
8.3.- Prueba de conocimientos, que consistir谩 en la contestaci贸n por
escrito de cuestiones relacionadas con el temario que figura como
Anexo II, el cual se compone de cinco temas de materias comunes y
de dieciocho temas de materias espec铆ficas, de acuerdo con lo
previsto en el Art. 8 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas b谩sicas y los programas m铆nimos a que
deben ajustarse el procedimiento de selecci贸n de los funcionarios de
la Administraci贸n Local.
Cada Corporaci贸n Local podr谩, de manera optativa, incrementar el
n煤mero anteriormente establecido de materias espec铆ficas,
incorporando un m谩ximo de dos temas de inter茅s general referidos a
conocimientos espec铆ficos del respectivo t茅rmino municipal del
Ayuntamiento convocante. Dichos temas deber谩n ser publicados en
la correspondiente convocatoria.
Por el Tribunal Calificador se determinar谩 el contenido y forma de
este ejercicio, que podr谩 consistir en:
1.- Contestaci贸n por escrito de dos temas completos extra铆dos al
azar.
2.- Contestaci贸n por escrito de cinco ep铆grafes, comprendidos en el
temario, extra铆dos al azar
3.- Contestaci贸n por escrito de un test de un m谩ximo de cien
preguntas cortas, con tres respuestas alternativas cada una de ellas.
Asimismo, el tiempo de duraci贸n del ejercicio ser谩 determinado por el
Tribunal, no pudiendo exceder de 2 horas de duraci贸n las opciones
primera y segunda, y de 1 hora y treinta minutos la opci贸n tercera.
8.4.- Reconocimiento m茅dico. El personal facultativo que se designe
al efecto realizar谩 a los aspirantes las pruebas cl铆nicas, anal铆ticas y
complementarias o de otras clase que se consideren necesarias para
la comprobaci贸n fehaciente de los requisitos exigidos en el Anexo IV
de la presente convocatoria. En este acto se proceder谩 a comprobar
la talla de los aspirantes, a los efectos de cumplimentaci贸n de lo
establecido en el apartado g) de la Base 2 "Requisitos de los
aspirantes".

Novena

Calificaci贸n de las pruebas de oposici贸n


Las diferentes pruebas de la fase de oposici贸n ser谩n calificadas de la
siguiente forma:

9.1.- Pruebas Psicot茅cnicas: La calificaci贸n ser谩 de "apto" o "no
apto".


9.2.- Pruebas f铆sicas: se calificar谩 de cero a diez puntos, siendo
necesario obtener un m铆nimo de cinco puntos en cada una de las
diferentes pruebas que se celebren, obteni茅ndose la nota final a
trav茅s de la media aritm茅tica correspondiente al conjunto de las
pruebas.

9.3.- Prueba de conocimientos: Se calificar谩 de cero a diez puntos,
siendo necesario obtener un m铆nimo de cinco puntos para superarla.
En caso de que por el Tribunal Calificador se determine como prueba
a superar la contenida en el apartado 3.- de la Base 8.3, cada
pregunta incorrectamente contestada restar谩 a la puntuaci贸n final
obtenida en la prueba, el valor que se determine por el Tribunal.

9.4.- Reconocimiento m茅dico: se calificar谩 de "apto" o "no apto".

9.5.- Para la valoraci贸n y calificaci贸n de las pruebas psicot茅cnicas,
f铆sicas y de reconocimiento m茅dico, se requerir谩n los servicios de
personal especializado, que emitir谩, con arreglo a las condiciones de
la convocatoria, su informe, a la vista del cual el Tribunal resolver谩.
9.6.- La calificaci贸n definitiva de la fase de oposici贸n ser谩 la suma de
las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza
puntuable.

El Tribunal queda facultado para la determinaci贸n del nivel m铆nimo
exigido para la obtenci贸n de dichas calificaciones, con el sistema de
valoraci贸n que acuerde en cada ejercicio.
Concluida la fase de oposici贸n, el Tribunal har谩 p煤blica la relaci贸n de
los aspirantes que la han superado, con el orden de puntuaci贸n
alcanzado, con indicaci贸n de las notas parciales de todos y cada uno
de los ejercicios.

D茅cima

Nombramiento de funcionarios en pr谩cticas


Los aspirantes que hubiesen superado y aprobado la fase de
oposici贸n, una vez cumplidos los requisitos formales precisos, ser谩n
nombrados funcionarios en pr谩cticas y percibir谩n con cargo a la
Corporaci贸n, las retribuciones que les correspondan.

Und茅cima

Curso Selectivo de Formaci贸n


11.1.- Ser谩 requisito indispensable, en cuanto segunda fase del
proceso selectivo, superar un Curso Selectivo de Formaci贸n en la
Academia Regional de Estudios de Seguridad, cuya duraci贸n no ser谩
inferior a seis meses.
Durante la realizaci贸n del Curso Selectivo, los funcionarios en
pr谩cticas estar谩n sometidos al Reglamento de R茅gimen Interior de la
Academia Regional de Estudios de Seguridad, aprobado por Orden
1334/1994, de 22 de septiembre.
Los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposici贸n no logren
superar el Curso Selectivo de Formaci贸n tendr谩n opci贸n, por una sola
vez, siempre que la no superaci贸n del Curso se debiera a motivos
involuntarios y debidamente justificados, a realizarlo en la siguiente
convocatoria que realizase el Ayuntamiento. En este supuesto, el
aspirante, al que se le habr谩 respetado la calificaci贸n definitiva
obtenida en la fase de oposici贸n, perder谩 los derechos entonces
adquiridos si en esta segunda ocasi贸n no superase el Curso Selectivo.
Si, por el contrario, superase el Curso de Formaci贸n, el
escalafonamiento tendr谩 lugar con la nueva promoci贸n con la que
efectivamente supere el Curso, y para la obtenci贸n de la calificaci贸n
definitiva del proceso de selecci贸n se considerar谩 la calificaci贸n que
en su d铆a obtuvo en la fase de oposici贸n y la correspondiente al Curso
Selectivo, sin perjuicio de la necesidad de superar el correspondiente
Per铆odo de Pr谩cticas.

Duod茅cima

Calificaci贸n del Curso Selectivo de Formaci贸n


El Curso Selectivo de Formaci贸n ser谩 calificado de cero a diez puntos,
siendo necesario obtener un m铆nimo de cinco puntos para superarlo,
resultando de aplicaci贸n las prescripciones que al respecto se
encuentran contenidas en el Reglamento de R茅gimen Interior de la
Academia Regional de Estudios de Seguridad, aprobado por Orden
1334/1994, de 22 de septiembre.

Decimotercera

Per铆odo de Pr谩cticas


Ser谩 requisito indispensable, en cuanto tercera fase del proceso
selectivo, superar un Per铆odo de Pr谩cticas en el municipio respectivo,
cuya duraci贸n ser谩 de tres meses.

Decimocuarta

Calificaci贸n del Per铆odo de Pr谩cticas


El Per铆odo de Pr谩cticas no ser谩 puntuable.
La valoraci贸n del mismo se realizar谩 por el Tribunal, como "apto" o
"no apto"
, a la vista del informe razonado que, sobre el mismo habr谩
de realizar el Alcalde del Ayuntamiento o funcionario en quien 茅ste
delegue, pudiendo realizarse dicho informe de acuerdo al gui贸n de
evaluaci贸n propuesto al efecto por la Academia Regional de Estudios
de Seguridad.

Decimoquinta

Calificaci贸n definitiva del proceso de selecci贸n


La calificaci贸n definitiva del proceso de selecci贸n vendr谩 dada por la
suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposici贸n, y en el
Curso Selectivo de Formaci贸n, estableci茅ndose en tal suma la
siguiente ponderaci贸n:
(OP x 0,40) + (CS x 0,60)
Donde OP es la calificaci贸n obtenida en la fase de oposici贸n y CS es
la calificaci贸n obtenida en el Curso Selectivo de Formaci贸n.

Decimosexta

Relaci贸n de aprobados


Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicar谩 en el Tabl贸n de
edictos del Ayuntamiento la relaci贸n de aprobados por orden de
puntuaci贸n y elevar谩 dicha relaci贸n al Presidente de la Corporaci贸n a
los efectos de formulaci贸n del correspondiente nombramiento como
funcionario de carrera, de acuerdo con lo previsto en la Base 18.
Dicha relaci贸n deber谩 publicarse en el Bolet铆n Oficial del Estado.

Decimos茅ptima

Presentaci贸n de documentos


17.1.- En el plazo de veinte d铆as naturales, a contar desde el d铆a
siguiente a aquel en que se hiciese p煤blica la lista definitiva de
aprobados en el Bolet铆n Oficial del Estado, los aspirantes propuestos
deber谩n presentar en el Registro General del Ayuntamiento, los
documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en la Base 2陋.
a) Fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de
Identidad.
b) Fotocopia debidamente compulsada del T铆tulo exigido, o del
resguardo de pago de los derechos del mismo.
c) Declaraci贸n jurada o promesa de no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de ninguna Administraci贸n
P煤blica, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
p煤blicas.
d) Certificado en el que conste haber cumplido el servicio militar o
prestaci贸n social sustitutoria, o estar exento definitivamente de los
mismos.
e) Declaraci贸n jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas
en los casos previstos en la Ley.
f) Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes
penales
g) Declaraci贸n jurada de no tener otro empleo retribuido ni obtener
remuneraci贸n alguna en el sector p煤blico ni hallarse incurso en
cualquiera de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre y normativa complementaria.
h) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la Clase A, con
una experiencia m铆nima de dos a帽os, y Clase B, con la autorizaci贸n
para conducir veh铆culos prioritarios (BTP), o equivalentes. En el
permiso de conducir de la Clase B, la fecha de obtenci贸n del mismo
deber谩 ser anterior a la fecha del d铆a en que finaliz贸 el plazo de
presentaci贸n de instancias del proceso selectivo.
17.2.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar
los documentos relacionados anteriormente, podr谩 acreditarse que se
re煤nen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante
cualquier medio de prueba admitido en derecho.
17.3.- Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentaci贸n, o del examen de la misma
se dedujera que carece de alguno de los requisitos se帽alados en la
base 2陋, no podr谩n ser nombrados funcionarios, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud de participaci贸n.
17.4.- Los que tuviesen la condici贸n de funcionarios p煤blicos, estar谩n
exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para
obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar 煤nicamente
certificaci贸n del organismo del que dependa, acreditativa de su
condici贸n y dem谩s circunstancias que consten en su expediente
personal.

Decimoctava

Nombramiento


18.1.- Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen
superado, cuyo n煤mero no podr谩 exceder en ning煤n caso al de plazas
convocadas, ser谩n nombrados por el Presidente de la Corporaci贸n
funcionarios de carrera, de acuerdo con la propuesta del Tribunal,
que tendr谩 car谩cter vinculante. Cualquier resoluci贸n que contravenga
lo anteriormente establecido ser谩 nula de pleno derecho.
18.2.- Los nombramientos deber谩n publicarse en el Bolet铆n Oficial del
Estado.

Decimonovena

Toma de posesi贸n


La toma de posesi贸n de los aspirantes que hubiesen superado el
proceso selectivo se efectuar谩 en el plazo de un mes desde la fecha
de publicaci贸n de nombramiento como funcionario de carrera en el
Bolet铆n Oficial del Estado.

Vig茅sima

R茅gimen de impugnaci贸n


Las Bases de Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven
de ellas y de la actuaci贸n del Tribunal Calificador, podr谩n ser
impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992
de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones
P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n.


ANEXO I
PRUEBAS F脥SICAS


Las pruebas se realizar谩n siguiendo el orden que determine el Tribunal Calificador,
y por personal especializado en la materia.

1. Carrera de velocidad sobre 60 metros:

1.1. Disposici贸n: El aspirante se colocar谩 en el lugar se帽alado al
efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de
salida.
1.2. Ejecuci贸n: La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los
requisitos m铆nimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas
en el Reglamento de la F.I.A.A. (Federaci贸n Internacional de
Atletismo).
1.3. Medici贸n: Podr谩 ser manual, duplic谩ndose en este caso los
cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tom谩ndose el tiempo
medio de las dos mediciones.
1.4. Intentos: Se efectuar谩 un s贸lo intento.
1.5. Invalidaciones:
- Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.
- Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor,
pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.
- Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle
asignada, a excepci贸n de cuando se deba a causa ajena a su
voluntad y no obtenga una ventaja material.
1.6. Marcas y puntuaciones: Las establecidas en el cuadro que
seguidamente se detalla:
Medici贸n: Segundos y cent茅simas de segundo.

TIEMPOS

PUNTOS              HOMBRES                  MUJERES
0                        11''20''' 贸 m谩s            12''50''' 贸 m谩s
1                        10''78'''                     12''08'''
2                        10''36'''                     11''66'''
3                         9''94'''                      11''24'''
4                         9''52'''                      10''82'''
5                         9''10'''                      10''40'''
6                         8''68'''                       9''98'''
7                         8''26'''                       9''56'''
8                         7''84'''                       9''14'''
9                         7''42'''                       8''72'''
10                        7''00''' 贸 menos          8''30''' 贸 menos

2. Salto de longitud desde la posici贸n de parado.

2.1. Disposici贸n: El aspirante colocar谩 la punta de ambos pies a la
misma distancia del borde de una l铆nea de un metro de largo por
0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto
y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.
2.2. Ejecuci贸n: Cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies
apoyados en el suelo, flexionar谩 y extender谩 r谩pidamente el tren
inferior, proyectando el cuerpo hacia adelante, para caer al foso y
abandonar el mismo por la parte delantera.
2.3. Medici贸n: Se efectuar谩 desde la parte de la l铆nea m谩s alejada del
foso hasta la huella del aspirante m谩s cercana a la l铆nea de partida,
sobre la arena del foso.
2.4. Intentos: Se podr谩n realizar tres intentos como m谩ximo,
puntuando el mejor.
2.5. Invalidaciones:
a) Es nulo el salto, en el que una vez separados totalmente los pies
del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.
b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la l铆nea en el momento
de impulsarse.
c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en
la ca铆da con los pies.
2.6. Marcas y puntuaciones: Las establecidas en el cuadro que
seguidamente se detalla:

Medici贸n: Metros y cent铆metros.

PUNTOS              HOMBRES               MUJERES

0                      1,15 m 贸 menos       0,85 m 贸 menos
1                           1,35 m             1,05 m
2                           1,55 m             1,25 m
3                           1,75 m              1,45 m
4                           1,95 m              1,65 m
5                           2,15 m              1,85 m
6                          2,35 m               2,05 m
7                          2,55 m               2,25 m
8                          2,75 m              2,45 m
9                          2,95 m              2,65 m
10                        3,15 m 贸 m谩s     2,85 m 贸 m谩s

3. Carrera de resistencia sobre 800 metros.

3.1. Disposici贸n: El aspirante se colocar谩 en el lugar se帽alado al
efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de
salida.
3.2. Ejecuci贸n: La propia de este tipo de carreras, adaptada a los
requisitos m铆nimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas
en el Reglamento de la F.I.A.A. (Federaci贸n Internacional de
Atletismo), corri茅ndose desde la salida por calle libre.
3.3. Medici贸n: Podr谩 ser manual, duplic谩ndose en este caso los
cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tom谩ndose el tiempo
medio de las dos mediciones.
3.4. Intentos: Un s贸lo intento.
3.5. Invalidaciones
- Cuando se realice por un mismo aspirante dos salidas falsas.
- Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje
intencionadamente a otro corredor.
- Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no
permiti茅ndose el continuar la prueba.
3.6. Marcas y puntuaciones: Las establecidas en el cuadro que
seguidamente se detalla:

Medici贸n: Minutos y segundos.

PUNTOS                 HOMBRES                MUJERES

0                           3'45'' o m谩s               4'25'' o m谩s
1                           3'34''                        4'14''
2                           3'23''                        4'03''
3                           3'12''                        3'52''
4                           3'01''                        3'41''
5                           2'50''                        3'30''
6                           2'39''                        3'19''
7                           2'28''                        3'08''
8                           2'17''                        2'57''
9                           2'06''                        2'46''
10                         1'55'' o menos            2'35'' o menos

4. Lanzamiento del bal贸n medicinal.

4.1. Disposici贸n: El aspirante se colocar谩 frente a una l铆nea marcada
en el suelo, de un metro de larga por 0,05 metros de ancho y
paralela a zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la
misma distancia de dicha l铆nea.
4.2. Ejecuci贸n: Cuando el aspirante est茅 dispuesto, tomar谩 el bal贸n
medicinal con ambas manos y lanzar谩 el mismo, sac谩ndole desde
atr谩s y por encima de la cabeza, envi谩ndole lo m谩s lejos posible.
4.3. Medici贸n: Se efect煤a desde la parte anterior de la l铆nea de
lanzamiento hasta la marca m谩s pr贸xima a la misma de la primera
huella que deje el bal贸n en su ca铆da.
4.4. Intentos: Podr谩n realizarse tres intentos, como m谩ximo,
puntuando el mejor de los tres.
4.5. Invalidaciones: Constituir谩n lanzamientos nulos:
a) Cuando el aspirante pise la l铆nea.
b) Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma
distancia de la l铆nea de lanzamiento.
c) Cuando el aspirante sobrepase la l铆nea o caiga en ella una vez
ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.
d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando
totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los
mismos hacia atr谩s.
e) Cuando el aspirante efect煤e el lanzamiento con una sola mano.
4.6. Marcas y puntuaciones: Las establecidas en el cuadro que
seguidamente se detalla:
Medici贸n: Metros y cent铆metros.

PUNTOS HOMBRES (5 Kg) MUJERES (3 Kg)

0       0,50 m o menos
1       1,50 m
2       2,50 m
3       3,50 m
4       4,50 m
5       5,50 m
6       6,50 m
7       7,50 m
8        8,50 m
9       9,50 m
10     10,50 m o m谩s

Mujeres: Con bal贸n de 3 kilogramos.
Hombres: Con bal贸n de 5 kilogramos.

5. Nataci贸n sobre 25 metros.

5.1. Disposici贸n: El aspirante podr谩 colocarse para la salida, sobre la
plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta,
teniendo en este caso, contacto con la pared de la misma.
5.2. Ejecuci贸n: Dada la salida, los participantes seg煤n la disposici贸n
adoptada, bien por zambullida o por impulsi贸n sobre la pared
iniciar谩n la prueba, empleando cualquier estilo para su progresi贸n.
5.3. Medidas: Podr谩 ser manual, duplic谩ndose en este caso los
cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tom谩ndose el tiempo
medio de las dos mediciones.
5.4. Intentos: Se efectuar谩 un solo intento.
5.5. Invalidaciones: Se considera que no es v谩lida la realizaci贸n:
a) Cuando en alg煤n momento del recorrido, el aspirante se apoye
para descansar o tomara impulso en alg煤n lugar de la pileta tales
como corcheras o bordes.
b) Cuando en alg煤n momento del recorrido, el aspirante toque o
descanse con los pies en el fondo.
c) El realizar en su totalidad la prueba en inmersi贸n.
d) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.
e) No finalizar la prueba en la misma calle de salida.
f) Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente su velocidad,
flotabilidad, etc., tales como manoplas, flotadores, aletas, etc.,
admiti茅ndose gafas y gorros de ba帽o.
5.6. Marcas m铆nima y puntuaciones: Las establecidas en el cuadro
que seguidamente se detalla:

Medici贸n: Segundos y d茅cimas de segundo.

PUNTOS             HOMBRES            MUJERES

0                       38''0 贸 m谩s        40''0 贸 m谩s
1                        35''2                37''2
2                        32''4                34''4
3                        29''6                31''6
4                        26''8                 28''8
5                        24''0                 26''0
6                        21''2                 23''2
7                        18''4                 20''4
8                        15''6                 17''6
9                        12''8                 14''8
10                      10''0 贸 menos      12''0 贸 menos


ANEXO II
TEMARIO


1.- Grupo de materias comunes:

1.1.- La Constituci贸n Espa帽ola de 1978: estructura y contenido.
Principios constitucionales b谩sicos. Los Derechos y Deberes
fundamentales. Las libertades p煤blicas. La Corona. Las Cortes
Generales: funciones y r茅gimen de funcionamiento. El Poder
ejecutivo: composici贸n y funciones. El Gobierno y la Administraci贸n.
1.2.- El Poder Judicial. Regulaci贸n Constitucional de la Justicia. El
Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
1.3.- La organizaci贸n territorial del Estado. Las Comunidades
Aut贸nomas. La Administraci贸n Local: concepto y entidades que
comprende. Legislaci贸n de r茅gimen local. El municipio: concepto y
elementos. La organizaci贸n municipal. Competencias de las entidades
locales y 贸rganos de gobierno: el Alcalde, el Pleno y la Comisi贸n de
Gobierno. La Hacienda P煤blica y la Administraci贸n Tributaria Local:
principios generales.
1.4.- La Administraci贸n y el Derecho. Las fuentes del Derecho
administrativo. El principio de legalidad. El procedimiento
administrativo: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen
Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento
Administrativo Com煤n. Fases del procedimiento administrativo. La
potestad reglamentaria. El Reglamento: concepto y clases. Recursos
administrativos y jurisdiccionales.
1.5.- El Estatuto de Autonom铆a de la Comunidad de Madrid. Asamblea
y Gobierno regional.

2.- Grupo de materias espec铆ficas:

2.1.- La Polic铆a Local: concepto y naturaleza. Funciones y principios
b谩sicos de actuaci贸n.
2.2.- R茅gimen estatutario de la Polic铆a Local en la Comunidad de
Madrid. Derechos y Deberes. R茅gimen disciplinario aplicable.
2.3.- La Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinaci贸n de las Polic铆as
Locales de la Comunidad de Madrid: la Coordinaci贸n entre Polic铆as
Locales. R茅gimen Jur铆dico de los Cuerpos de Polic铆a Local:
Organizaci贸n y estructura. R茅gimen de selecci贸n y promoci贸n.
2.4.- Reglamento Marco de Organizaci贸n de las Polic铆as Locales de la
Comunidad de Madrid: Disposiciones Generales. Estructura y
Organizaci贸n de los Cuerpos de Polic铆a Local. Acceso a los Cuerpos de
Polic铆a Local. Promoci贸n Interna y Movilidad. La Formaci贸n de las
Polic铆as Locales. Uniformidad y Equipo.
2.5.- Requisitos reglamentarios para circular respecto a los
conductores: Permisos y licencias de conducci贸n. Requisitos respecto
a los veh铆culos. Matr铆cula, documentaci贸n, alumbrado, se帽alizaci贸n,
accesorios, repuestos y herramientas. La Inspecci贸n T茅cnica de
Veh铆culos.
2.6.- El ejercicio y la coordinaci贸n de las competencias sobre tr谩fico,
circulaci贸n de veh铆culos a motor y seguridad vial. Especial referencia
a las competencias de los Ayuntamientos.
2.7.- Accidentes de Tr谩fico: concepto y clases de accidentes de
tr谩fico. Actuaciones respecto a los ocupantes, tr谩fico, p煤blico y
heridos.
2.8.- Se帽alizaci贸n. Normas Generales sobre se帽ales. Tipos y clases.
Descripci贸n y significado de las se帽ales. El control autom谩tico de
tr谩fico.
2.9.- Las multas municipales: concepto y clases. El Procedimiento
sancionador en materia de tr谩fico.
2.10.- Regulaci贸n de la alcoholemia y la conducci贸n bajo influencia
de estupefacientes en materia de seguridad vial.
2.11.- La Polic铆a Local como servicio p煤blico. Colaboraci贸n con otros
servicios p煤blicos municipales. La Polic铆a Local y la Seguridad P煤blica.
La Protecci贸n Civil y la Seguridad Ciudadana: su relaci贸n con la
Polic铆a Local.
2.12.- Consideraciones generales sobre derecho penal. Principios y
normas fundamentales. El delito y la falta. Jurisdicci贸n y
competencias de los Juzgados y Tribunales.
2.13.- La Polic铆a Local y la aplicaci贸n de las Ordenanzas. Bandos de la
Alcald铆a. Referencias a las principales ordenanzas existentes en el
Ayuntamiento.
2.14.- El fen贸meno de la marginaci贸n. Causas, efectos y
problem谩tica social. Los inmigrantes extranjeros.
2.15.- El problema de la droga en la sociedad actual. Sus
repercusiones en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo al
drogodependiente.
2.16.- La seguridad ciudadana y la delincuencia juvenil.
Caracter铆sticas, causas y efectos.
2.17.- El modelo policial espa帽ol. Funciones y competencias de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de las Polic铆as
Auton贸micas y de las Polic铆as Locales. Relaciones entre las diferentes
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Juntas Locales de Seguridad.
2.18.- El municipio del Ayuntamiento convocante. Principales calles,
plazas, parques, edificios p煤blicos, monumentos, as铆 como principales
v铆as de acceso al t茅rmino municipal. Rasgos m谩s destacados de su
historia, geograf铆a y cultura.


ANEXO III

AUTORIZACI脫N PARA SOMETERSE A LAS PRUEBAS M脡DICAS QUE SE
DETERMINEN PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLIC脥A LOCAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID A TRAV脡S DE LA CATEGOR脥A DE POLIC脥A


PRIMER APELLIDO: ....................................................................................
SEGUNDO APELLIDO: .................................................................................
NOMBRE: ................................................................................................
D.N.I.: ........................ EDAD: ...........
Autorizo por la presente al Equipo M茅dico designado para la realizaci贸n de la
prueba de "reconocimiento m茅dico", establecida en el proceso de selecci贸n para el
ingreso a trav茅s de la categor铆a de Polic铆a, en el Cuerpo de Polic铆a Local del
Ayuntamiento convocante, a realizar las exploraciones m茅dicas necesarias, as铆
como a proceder a la extracci贸n de sangre y a la anal铆tica de sangre y orina para la
determinaci贸n de los par谩metros que se consideren necesarios.
Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicaci贸n:
...
(Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composici贸n en caso
de no recordarlo).
Y para que as铆 conste firmo la presente autorizaci贸n en.................. a ... de
......................... de 199...
Firmado:

ANEXO IV
CUADRO DE INUTILIZADES CON RELACI脫N A LA APTITUD F脥SICA PARA EL
INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLIC脥A LOCAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID A TRAV脡S DE LA CATEGOR脥A DE POLIC脥A


1.- Talla m铆nima:
Mujeres: 1,65 metros.
Hombres: 1,70 metros.
2.- Relaci贸n Peso-talla:
2.1.- El peso m谩ximo admitido se deduce de la siguiente f贸rmula:
P = ( T - 100 ) + 20
2.2.- El peso m铆nimo admitido se deduce de la siguiente f贸rmula:
P = ( T - 100 ) - 20
Donde:
P = Peso expresado en kilogramos y T = Talla expresada en
cent铆metros.
3.- Exclusiones circunstanciales.
Enfermedades o lesiones agudas de soluci贸n m茅dica o quir煤rgica,
activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente
puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el
desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.
En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con
las asesor铆as necesarias, podr谩 fijar un nuevo plazo para
comprobaci贸n del estado del aspirante al final del cual la asesor铆a
m茅dica certificar谩 si persiste la situaci贸n, si han quedado secuelas o
han desaparecido los motivos de exclusi贸n circunstancial.
4.- Exclusiones definitivas de car谩cter general.
Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con
posible repercusi贸n sobre las realizaciones espec铆ficas del puesto a
que opta, o que puedan agravarse con el desempe帽o del mismo.
5.- Exclusiones definitivas de car谩cter espec铆fico.
5.1.- Ojo y Visi贸n.
5.1.1.- Agudeza visual espont谩nea remota inferior a
2/3 en ambos ojos, con o sin correcci贸n, seg煤n la
escala de Wecker.
5.1.2.- Hemianopsias.
5.1.3.- Discromatopsias.
5.1.4.- Desprendimiento de retina.
5.1.5.- Estrabismo.
5.2.- O铆do y audici贸n. Agudeza auditiva que suponga una p茅rdida
entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a
45 decibelios.
5.3.- Hipertensi贸n arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de
presi贸n arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no
deber谩n ser superiores a:
Presi贸n sist贸lica: 145 mm/Hg
Presi贸n diast贸lica: 90 mm/Hg
6.- La comprobaci贸n de los datos cl铆nicos a que hace referencia este cuadro se har谩
s贸lo y exclusivamente en el centro m茅dico y por el Tribunal m茅dico designado al
efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploraci贸n.
(03/35.698/97
« 鷏tima modificaci髇: Febrero 16, 2009, 17:14:47 pm por Rub茅n » En l韓ea

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Re: BASES GENERALES DE INGRESO A LA POLICIA LOCAL
« Respuesta #1 en: Enero 30, 2009, 13:21:22 pm »
Aqui os dejo un enlace a la citada orden para guardarlo.

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