FORO POLIC虯 LOCAL 2.0
FORO DE OPOSITORES => MODIFICACIONES DE TEMARIO => Mensaje iniciado por: Frankyman en Abril 08, 2014, 10:14:22 am
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Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tr谩fico, Circulaci贸n de Veh铆culos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/04/08/pdfs/BOE-A-2014-3715.pdf (http://www.boe.es/boe/dias/2014/04/08/pdfs/BOE-A-2014-3715.pdf)
Tambi茅n modifica la disposici贸n transitoria segunda de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre.
Entra en vigor en un plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su publicaci贸n, salvo el apartado treinta y seis del art铆culo 煤nico, cuya vigencia queda demorada hasta la entrada en vigor de la modificaci贸n del Reglamento General de Circulaci贸n.
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Publicada la reforma de la Ley de Tr谩fico, Circulaci贸n de Veh铆culos y Seguridad Vial
Fecha: 08/04/2014 [12:36] h.
Origen: Redacci贸n NJ
El BOE de hoy publica la Ley 6/2014. de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tr谩fico, Circulaci贸n de Veh铆culos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo
Los principales aspectos de la nueva regulaci贸n son los siguientes:
1. Reforma de los sistemas de seguridad de conductores y ocupantes de los veh铆culos.
Dado que esta materia est谩 siendo objeto de modificaciones relativamente frecuentes con objeto de que los veh铆culos en los que nos desplazamos sean cada vez m谩s seguros, se estima que lo m谩s adecuado, para permitir una adaptaci贸n 谩gil de la normativa, desde un punto de vista jur铆dico es recoger en la ley una referencia abierta a los criterios de edad o de talla a los que podr谩n referirse las mencionadas modificaciones de alcance t茅cnico, con objeto de que posteriormente el Reglamento General de Circulaci贸n pueda concretar los supuestos, los requisitos, las condiciones de uso y las posibles exenciones, en su caso, todo ello en funci贸n de los continuos avances de seguridad que se vayan incorporando.
2. Uso de casco de protecci贸n para ciclistas
Se establece la obligaci贸n de su utilizaci贸n en dos casos: uno, ya previsto actualmente, hace referencia a la obligatoriedad de uso del casco para los ciclistas y ocupantes de bicicletas en v铆as interurbanas; y otro, que se introduce, referente a los menores de diecis茅is a帽os, que deben estar siempre protegidos cuando circulen en bicicleta, con independencia del lugar por donde lo hagan.
3. Obligaci贸n de quien lleve a cabo obras en las v铆as p煤blicas de comunicar a la autoridad el inicio de las mismas y de seguir las instrucciones que esta autoridad le indique.
Este cambio, que se introduce en el art铆culo 10, apartado 1, viene motivado por los casos de inicios de obras sin conocimiento previo de quienes pueden informar a los conductores, lo cual genera situaciones de malestar para los ciudadanos, desconocedores en ocasiones de que una carretera soporta una incidencia importante.
4. Prohibici贸n de los sistemas de detecci贸n de radares o cinem贸metros
No confundir con los sistemas que tienen como fin exclusivamente informar de la ubicaci贸n de los mismos, ni tampoco con los inhibidores de radares o cinem贸metros, ya prohibidos.
Se estima que un aparato que en el fondo tiene como raz贸n de ser eludir la vigilancia del tr谩fico y el cumplimiento de los l铆mites de velocidad no puede tener la m谩s m铆nima cobertura.
5. Conducci贸n bajo el efecto de drogas
Desde el punto de vista administrativo se castiga la mera presencia de drogas en el organismo del conductor, de las que quedar谩n excluidas aquellas substancias que se utilicen bajo prescripci贸n facultativa y con una finalidad terap茅utica, siempre que se est茅 en condiciones de utilizar el veh铆culo conforme a la obligaci贸n de diligencia, precauci贸n y no distracci贸n establecida en el art铆culo 9, dejando para el tipo penal previsto en el art铆culo 379.2 del C贸digo Penal la sanci贸n por la conducci贸n bajo la influencia de drogas.
Aspecto importante, porque por primera vez se explicita en esta ley, es la apuesta por los dispositivos de detecci贸n de drogas en saliva, que se han demostrado como seguros jur铆dicamente, poco intrusivos para los conductores y viables desde un punto de vista policial.
Aunque este tipo de dispositivos se concretan ahora en la norma administrativa, ya el art铆culo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras la modificaci贸n operada por la Ley Org谩nica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Org谩nica 10/1995, de 23 de noviembre, del C贸digo Penal, los incluy贸 previamente en el 谩mbito penal.
Por otra parte, conscientes de que el alcohol y las drogas est谩n detr谩s de un porcentaje muy importante de accidentes graves y que por ello es necesario aumentar el reproche hacia este tipo de conductas, las infracciones relativas a estas sustancias se separan del criterio sancionador general y la multa que conllevan se sit煤a en un escal贸n superior, adem谩s de la consiguiente detracci贸n de puntos.
6. L铆mites de velocidad
En esta materia, el art铆culo 19 se simplifica en su redacci贸n, con objeto de que esos l铆mites se determinen de acuerdo con las condiciones que establezca el Reglamento General de Circulaci贸n.
Junto a ello, el anexo IV se actualiza, de forma que se ampl铆an los tramos sancionadores y de detracci贸n de puntos cubriendo posibles modificaciones en las velocidades m谩ximas, tanto en l铆mites inferiores como superiores.
7. Regimen sancionador
Si bien no es objeto de la presente modificaci贸n legal la revisi贸n del r茅gimen sancionador regulado en el t铆tulo V, algunos de los cambios introducidos en la parte sustantiva de la norma conllevan una necesaria adaptaci贸n, tanto en lo que se refiere a infracciones como a sanciones y a medidas provisionales.
As铆, se incorporan como nuevas infracciones:
a) la utilizaci贸n de mecanismos de detecci贸n de radares o cinem贸metros;
b) la prohibici贸n de circular con pasajeros menores en asientos delanteros o traseros cuando no est茅 permitido;
c) la realizaci贸n de obras en la v铆a sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la gesti贸n y regulaci贸n del tr谩fico, o sin seguir sus instrucciones.
d) se califica de forma expresa como muy grave el hecho de circular incumpliendo las condiciones de la autorizaci贸n administrativa que habilita para la circulaci贸n, que, a su vez, es causa de inmovilizaci贸n del veh铆culo.
e) tambi茅n se considera como muy grave ca铆da de la carga en la v铆a con grave peligro para el resto de los usuarios a causa de su mal acondicionamiento
f) Se considera igualmente infracci贸n muy grave el impedimento de las labores de control o inspecci贸n que se llevan a cabo tanto en centros de ense帽anza como en los de reconocimiento de conductores.
8. Inmovilizaci贸n del veh铆culos
Se han introducido dos supuestos en los que procede la inmovilizaci贸n de los veh铆culos afectados:
a) Cuando el conducto de un cami贸n o autob煤s carezca de permiso que le habilite para conducir alguno de estos veh铆culos y
b) En los casos en que se circule incumpliendo las condiciones de la autorizaci贸n que habilita la circulaci贸n del veh铆culo, dirigido especialmente a los casos de veh铆culos que lo hacen amparados en autorizaciones complementarias que no cumplen los requisitos de la propia autorizaci贸n y para los que la sanci贸n no parece haber sido la respuesta adecuada.
9. Incorporaci贸n al ordenamiento interno de la Directiva 2011/82/UE sobre intercambio transfronterizo de informaci贸n sobre infracciones de tr谩fico en materia de seguridad vial
Se regula el procedimiento para el intercambio de informaci贸n sobre infracciones de tr谩fico entre Espa帽a y los dem谩s Estados de la Uni贸n Europea, a fin de poder sancionar determinadas infracciones cuando se cometan con un veh铆culo matriculado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se cometi贸 la infracci贸n.
FUENTE: http://noticias.juridicas.com/actual/3777-publicada-la-reforma-de-la-ley-de-trafico-circulacion-de-vehiculos-y-seguridad-vial.html (http://noticias.juridicas.com/actual/3777-publicada-la-reforma-de-la-ley-de-trafico-circulacion-de-vehiculos-y-seguridad-vial.html)
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Buen aporte, gracias!!