FORO POLICÍA LOCAL 2.0
FORO DE OPOSITORES => MODIFICACIONES DE TEMARIO => Mensaje iniciado por: Frankyman en Julio 11, 2011, 10:20:05 am
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Modificado por Real Decreto 976/2011, de 8 de julio.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/09/pdfs/BOE-A-2011-11778.pdf
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Una duda, yo por ejemplo que hago la practica de " Airsoft "
viendo el articulo, las han incluido en la 4º categoria con lo que ya estaria " regulado " ?
saludos
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Yo también soy airsofter y ...supongo que ya te habrás enterado de que esa regulación que hicieron para meter las réplicas en la 4ª categoría ha quedado anulada por varias sentencias. No se pueden hacer las cosas así, deprisa y corriendo, luego salen como salen...