FORO POLICÍA LOCAL 2.0
FORO DE OPOSITORES => LEGISLACIÓN => Materias Específicas => Mensaje iniciado por: Aefe en Julio 15, 2010, 14:16:15 pm
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Como ha salido y esta ya en vigor la Ley Orgánica 4/2010 del Régimen Disciplinario del Cupero Nacional de Policía y en su Disposición Final Sexta dice que se aplicará a los Cuerpos de Policía Local se supone que se ha modificado gran parte del tema por no decir entero y el procedimiento sancionador del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero no se aplica y nos regiremos por ésta Ley Oránica.
Los que esteis en academias y los que no también como lo estais haciendo, ¿estais aplicando ya esta modificación?, lo digo porque se contradice con la 4/1992 en muchas cosas y en tanto no modifiquen ésta nos pueden seguir preguntando por ésta perfectamente, tanto en un tipo test como a desarrollar. ¿Cómo lo veis?
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Yo he leído en esta Ley Orgánica en esa disposición que afecta a la LOFCS, pero he mirado en el capítulo de Policías Locales y no se ha modificado nada. En esa Ley Orgánica (la 2/86) sí que se han suprimido los artículos 27 y 28, que afectan al Régimen sancionador de la Policía y añade una Disposición Adicional Quinta, pero que también afecta al CNP, así que no se qué modificará realmente a las Policías Locales.
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Hola a todos:
Estoy estos días con la LO 4/2010, de 20 de mayo, y quería señalar brevemente que en mi academia nos han comentado que sigue vigente y se nos aplica el RD 33/86, de 10 de enero, en cuanto a las fases, alegaciones, etc.
Pero con respecto a las faltas disciplinarias, sanciones, prescripciones, etc., nos será de aplicación la LO 4/2010, ya que como bien decís por aquí, su Disposición final Sexta lo establece claramente.
Esto es lo que nos dicen todos los profesores.
Bueno, eso era todo. Cualquier cosa, ya sabéis.
Un saludo
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Pues aclarado entonces. Gracias thegoodcop
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De nada SnoopDogg
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Pero en la disposicion final sexta establece que la LO 4/2010 se aplicará a los cuerpos de policia local....entonces???donde pone que solo faltas,sanciones,prescripciones etc......donde pone eso???
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Pues eso va a depender del instructor, si considera una ley u otra mas favorable para el expedientado...
Llamando a un sindicato puedes salir de dudas y ver lo que se esta haciendo en cada municipio pero en principio están las dos vigentes y como he escrito antes será la mas favorable.
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Así es aefe, in dubio pro reo.
Un saludo
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Pues hay varias contradiciones x ejemplo: negarse a las comprobaciones tecnicas o superar , durante el servicion un tasa """ en la 4/92 es grave y en la 4/2010 es muy grave.
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Por eso precisamente será la mas favorable al expedientado
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y en este caso no tendria nada que ver el principio de lex posterior derogat lex anterior¿?¿?¿ y se aplicaria la dictada en ultimo lugar?
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y en este caso no tendria nada que ver el principio de lex posterior derogat lex anterior¿?¿?¿ y se aplicaria la dictada en ultimo lugar?
Eso rige cuando no es algo que sea desfavorable al infractor.