FORO POLICÍA LOCAL 2.0
FORO DE OPOSITORES => LEGISLACIÓN => Materias Específicas => Mensaje iniciado por: Frankyman en Junio 08, 2009, 12:12:02 pm
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http://noticias.juridicas.com/base_datos/Vacatio/rd818-2009.html
OJO entra en vigor a los 6 meses desde su publicacion.
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Muxas gracias por la info, juer desde que no voy a la academia de estas cosas ni me entero.. :bocaabierta:
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Por curiosidad sabeis que añadidos tiene en diferencia con el anterior??
Un saludo!!
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Por curiosidad sabeis que añadidos tiene en diferencia con el anterior??
Un saludo!!
El titulo I (de las autorizaciones administrativas para conducir)
capitulo I (de la licencia y permiso de conduccion)
A partir de ahi es lo que ha cambiado, han introducido algunas modificacion en el art.4 respecto con los ciclomotores y motocicletas. Asique echale un ojo.
saludos, crack!.
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Muchas gracias Majon siempre tan atento ;)
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no se se estaba ya puesto por aqui, pero por si acaso, os lo dejo.
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madre cuantas hojas.......
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madre cuantas hojas.......
Como que es del tema 5 de específicos, que es más largo que un dia sin pan :7838: pero facilote.
saludos
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entonces deberiamos dejar de estudiar el RD 772/97 ya porque esto entra en vigor en noviembre no?? vamos que se supone que para estos examenes ya nos preguntaran por el reglamento nuevo no'??
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estoy mas harta de actualizaciones y leyes nuevas y derogaciones y toa la pesca¡¡¡ este decreto deroga un monton de cosas no??
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entonces deberiamos dejar de estudiar el RD 772/97 ya porque esto entra en vigor en noviembre no?? vamos que se supone que para estos examenes ya nos preguntaran por el reglamento nuevo no'??
Entra en vigor a principios de diciembre, asique en estos exámenes depende de la fecha en que salgan.
estoy mas harta de actualizaciones y leyes nuevas y derogaciones y toa la pesca¡¡¡ este decreto deroga un monton de cosas no??
Deroga las siguientes normas:
- El Código de la Circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934.
- El Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
- La Orden de 4 de diciembre de 2000, por la que se desarrolla el Capítulo III del Título II del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
- La Orden INT/3452/2004, de 14 de octubre, por la que se establece la implantación progresiva del permiso de conducción en formato de tarjeta de plástico.
- La Orden INT/4151/2004, de 9 de diciembre, por la que se determinan los códigos comunitarios armonizados y los nacionales a consignar en los permisos y licencias de conducción.
En unos días tendré que empezar a leerme ya este nuevo real decreto, que le tenía abandonado desde que salió :7838:
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yo no lo tengo ni imprimido, a ver si se va mi jefa y me lo saco aki y me lo empiezo a mirar que vaya tela..
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el 8 de diciembre puede ser que entre en vigor??...esque no encuentro la fecha de publicacion en el boe.
ahh otra cosa... entonces los pocos articulos que quedaban en vigor del decreto 25 septiembre del 34 estan derogados??.gracias
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yo entiendo que si segun viene en la ley
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el 8 de diciembre puede ser que entre en vigor??...esque no encuentro la fecha de publicacion en el boe.
ahh otra cosa... entonces los pocos articulos que quedaban en vigor del decreto 25 septiembre del 34 estan derogados??.gracias
Sí, el 8 de diciembre creo que entra. Y en cuanto al Código de Circulación yo también tengo entendido que lo deroga por completo.
:bye:
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http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/reglamento_trafico/reglamento_trafico144.pdf
El Boe es del 8 de Junio, por lo cual exactamente entra en vigor el 8 de Diciembre.
Por lo cual hay que estudiarlo para los pueblos.
un saludo
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gracias Basu ,tienes razon para los pueblos puede q caiga algo de esto, no seria la primera vez q hacen preguntas con alguna nueva reglamentacion
a darle duro q queda poco para el 29, q el tiempo pasa volado
salu2
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¡¡¡ OJO !!! compañeros, miraros bien lo de los permisos en especial el de AM (CICLOMOTORES) se cambian las edades,
Disposición transitoria novena. Obtención de permiso de conducción de clase AM.
Hasta el 1 de septiembre de 2010 podrá obtenerse el permiso de conducción de la clase AM a partir de los catorce años cumplidos, si bien éste no autorizará a transportar pasajeros hasta que su titular tenga dieciocho años cumplidos.